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viernes, 4 de febrero de 2011

Fondo de fumadores en San Mamés

Un aficionado al fútbol en España puede ver un partido de su equipo desde las gradas con un cigarro en la mano, pero cuando este juegue en el País Vasco deberá sentarse en un lugar para fumadores o esperar a la salida. Así lo establece claramente la ley antitabaco que aprobó ayer el Parlamento vasco. Sin embargo, tras la aprobación de la norma -que salió con un único voto en contra-, Gobierno y oposición en el País Vasco afirmaron que su intención únicamente era la de "abrir un debate" sobre el asunto.

La ley vasca nació desde el principio con vocación de ser más restrictiva que la legislación nacional. A pesar de que en el trámite parlamentario el texto original ha sido suavizado, la Cámara aprobó ayer el texto con un amplio consenso: todos los grupos de la Cámara a favor a excepción del único parlamentario de UPyD.

La ley contiene dos novedades con respecto a la nacional. La más llamativa se refiere a las instalaciones deportivas. El artículo 23 de la ley fija, en el apartado que enumera los lugares en los que no se puede fumar, el siguiente supuesto: "Cuando [las instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos] se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores solo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello".

El PNV, que fue el partido que planteó incluir esta matización en la ley, aseguró ayer que la idea no busca prohibir fumar en los campos de fútbol, pero sí "abrir un debate" sobre la conveniencia de permitir consumir tabaco en estos recintos.

El PP, el PSE y el Gobierno mantuvieron a lo largo del día esta misma posición, a pesar de que la redacción del texto legal es clara sobre la obligación de crear lugares para fumadores en los estadios. La norma, en cambio, no incluye exigencias sobre el espacio mínimo que debería ser reservado para fumadores, por lo que da pie a que los clubes opten por habilitar un amplio espacio para ellos en las gradas. Estos interrogantes tendrán que esperar a los decretos que desarrollen la ley.

La norma también incluye otra diferencia con respecto a la ley nacional: la prohibición de fumar en instalaciones deportivas o lugares donde se realicen espectáculos públicos -incluso al aire libre- cuando la actividad esté dirigida a menores de edad.


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