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viernes, 26 de febrero de 2010

Requisitos para viajar a España

Se acabó aquello de “mañana me tomo un vuelo” y pasado la estoy pasando bomba en una tasca madrileña. Se necesita más anticipación para entrar por Barajas.

Lo bueno es que los uruguayos no necesitamos visado para estancias turísticas inferiores a tres meses; pero aquello de que “llego y seguro que encuentro hotel o posada en la Puerta del Sol” y no es de recibo. No señor, en migración deberás documentar tu reserva de alojamiento a lo largo de toda tu estancia en Europa. Y si te alojará un amigo, éste deberá tomarse el trabajo de realizar una gestión en la policía y mandarte un comprobante para poder seguir de largo luego de llegar al formidable aeropuerto de Barajas.

También deberás acreditar que tenés dinero suficiente para tu viaje y la tarjeta de crédito no es suficiente a menos que puedas mostrar el saldo de tu cuenta o el límite de crédito que te autorizan. Si además de España pensás visitar otro país, deberás consultar los requisitos correspondientes, pues pueden ser diferentes.

Eso es lo que surge de una cartilla que hizo conocer el Consulado General de España y que AUDAVI está dando a conocer en su Newsletter. Es una pésima noticia para mochileros, pero no es nada dramático para quienes viajan con todo resuelto por una agencia de viajes. En los hechos lo que ocurrirá en casi todos los casos, es que el funcionario de migración medirá tu aspecto disimuladamente y si no tenés pinta de inmigrante disfrazado de turista, pasarás sin más trámite. Pero las precauciones no están demás.

Esto es lo que dice la Cartilla difundida por AUDAVI.

REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA

Se puede consultar la normativa vigente en España, país que forma parte del “Convenio Schengen” y de la Unión Europea, en
la pág. Web www.maec.es “Información a extranjeros”. EN LA ACTUALIDAD, LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE 90 DÍAS EN ESPAÑA, O PRECISAN VISADO.


AHORA BIEN, AUN EXENTOS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD, TODAS LAS PERSONAS QUE, SIN
ESTAR SUJETAS A PROHIBICIÓN DE ENTRADA, DESEEN INGRESAR EN NUESTRO PAÍS POR MOTIVOS DE TURISMO
O NEGOCIOS, PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN, -SIN HABER AGOTADO TRES MESES DE ESTANCIA EN LOS
SEIS MESES ANTERIORES- DEBEN PRESENTARSE EN EL PUESTO FRONTERIZO PROVISTAS DE:


• Pasaporte en vigor, que no vaya a quedar vencido en los 120 días siguientes a la entrada en España.
• Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia máxima permitida. En caso de seguir
viaje a un país extracomunitario, deberá estar en posesión del visado de ese país y el pasaje, personal e intransferible, para el
mismo.
• Alojamiento. El viajero debe acreditar dónde estará alojado durante la totalidad de su estancia en los países Schengen, para
ello deberá estar en posesión de la documentación que lo acredite (Reservas de hotel, confirmación, en su caso, de la reserva
de un viaje organizado, con el itinerario).
+ En caso de que el alojamiento corra por cuenta de una persona que invita al viajero, el invitante debe solicitar una
“Carta de invitación” en la Comisaría de Policía de España de su lugar de residencia (los requisitos de la “Carta de
invitación” se pueden consultar en la pág. Web www.mir.es)
+ En ningún caso, la “Carta de invitación” suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para
la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.
• Medios económicos suficientes para costear su estancia. En todo caso, la persona que pretenda entrar en España debe portar,
al menos, la suma de 569,97 euros. A partir del décimo día, se requieren, además, como mínimo 63,33 euros por día de
tránsito o estancia adicional.
+ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de
pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día
(no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se
acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Los requisitos relativos a alojamiento y medios económicos no se aplican a los familiares en primer grado (cónyuges,
descendientes directos o ascendientes directos) de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la
Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean residentes en España o viajen con
ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos uruguayos titulares de una tarjeta de identidad de extranjeros o de una tarjeta de
estudiante extranjero en vigor expedida por los países antes reseñados.


En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente,
con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a
la asistencia letrada, para lo cual está de guardia permanentemente en el aeropuerto un abogado de oficio, por si el interesado desea
hacer uso de sus servicios.


Se recomienda a los viajeros cuyo destino final no sea España, sino otro Estado miembro del Convenio
Schengen, que consulten los requisitos exigidos por ese país.

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