El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado este miércoles la nulidad de las cláusulas suelo
en los casos en que se produzca una falta de transparencia, esto es,
que no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora
de contratar la hipoteca. La decisión del Alto Tribunal, sin embargo, no
supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.
En un fallo notificado hoy
y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente
un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores
Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Dicho pronunciamiento del Supremo, que se produce una semana después
de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen
procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas
europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo
en los casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia
respecto a los consumidores.
En los últimos años, muchas entidades financieras adoptaron la
política de establecer cláusulas en las hipotecas por las que se
establecía un Euríbor mínimo, con lo que los usuarios con créditos a
tipo variable referenciados a este índice no han podido beneficiarse del
descenso que ha registrado desde julio de 2011. El problema radica en
que, según han denunciado en multitud de ocasiones las asociaciones de
consumidores, a veces los clientes no eran informados de ello.
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