El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un
varapalo a la normativa española sobre desahucios, confirmando la
ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde
hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces
españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y concluye
que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas
afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da
al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus
derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos
vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre
amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han
tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la
impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos,
incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social
que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da
también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional
español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución
hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE
serán analizadas este sábado en una reunión de abogados de la PAH.
La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad.
Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones
hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la
que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a
favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están
debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los
planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas
afectadas.
¡Sí Se Puede!
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