.

.

viernes, 22 de abril de 2011

Explicación del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el bloqueo de Internet

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un dictamen sobre el bloqueo de Internet.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que no se puede exigir a ningún proveedor de servicios de Internet que filtre contenidos y, más concretamente, que imponga el monopolio sobre el copyrigh , según escribe Rick Falkvinge. No es una sentencia definitiva, sino un documento que fija la posición del Abogado General. El tribunal no suele desestimarla.

El tribunal ha redactado al respecto un comunicado de prensa detallado donde expone el contenido del dictamen, pero es bastante complejo de entender para los no especialistas.

En Slashdot , que ha informado sobre el dictamen, he encontrado un comentario donde se explica con mucha claridad. Me he tomado la libertad de copiarlo aquí.

El usuario de Slashdot CrystalFalcon escribe lo siguiente:

Lo que [este dictamen] viene a decir es lo siguiente:
Uno, ningún tribunal puede dar a un proveedor de servicios de Internet la orden de filtrar contenidos, menos aún para velar por el monopolio sobre el copyright ;
Dos, este tipo de filtros suponen un recorte de derechos fundamentales, de manera que
Tres, si se redactan leyes que exijan filtros a proveedores de servicios de Internet o que impongan bloqueos al uso de la red, este tipo de legislación debe amoldarse a los muy estrictos criterios que se aplican en el caso de las leyes que limitan derechos fundamentales. Deben ser eficaces, deben ser proporcionadas y deben estar justificados en una sociedad democrática. Aunque parece presentar puntos débiles políticos, tiene algunas concomitancias muy concretas. Resulta útil relacionarlas con las leyes que se han redactado para evitar el terrorismo: esa legislación se ajustan a estos criterios, que la industria del copyright quiere sustituir de mala manera. El Abogado General también entra en detalles para indicar que cualquier legislación de ese tipo debe ser transparente y que las actuaciones deben ser claras y previsibles.
Lo que no dice es que
Cuatro, no se debe imponer nunca ningún tipo de censura.
Cinco, ningún proveedor de servicios de Internet puede decidir limitar lo que ofrece como «Internet».
En conclusión:
Seis, el modus operandi de la industria del copyright ha consistido en amenazar a los proveedores de servicios de Internet con «plegarse a sus deseos o, de lo contrario, tener que acudir a los tribunales». Ese ha sido el modo de actuar ordinario durante el último par de años con el fin de sentar los suficientes precedentes para que acaben incorporándose a la ley. El veredicto, o veredicto potencial, de hoy otorga a los proveedores de servicios de Internet el poder de decir «un poco de sentido común, parásitos, tenemos una orden del más alto tribunal que dice que ningún tribunal puede obligarnos a hacer eso. Nos importan más nuestros consumidores que unos carcamales insustanciales».
Siete, esta es la máxima autoridad judicial de Europa, que remite al (equivalente de la) Constitución Europea. Por tanto, no hay ningún tribunal ni ninguna legislación capaz de suplantarlo. Ninguna directiva europea puede modificar este veredicto (potencial). El camino que pretende seguir la industria del copyright parece estar cortado para siempre; creo que es absolutamente improbable que incluyan párrafos en la referida Carta Europea de Derechos Humanos para anteponer el monopolio del copyright a la santidad de la correspondencia entre iguales, la información personal y la libertad de información.

No hay comentarios: