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lunes, 7 de febrero de 2011

Un juez condena a un banco por no asesorar bien a un cliente

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid ha fallado a favor de un cliente de Banco Espirito Santo (BES) en España que contrató dos productos de inversión que resultaron afectados por la bancarrota del banco estadounidense Lehman Brothers en 2008. La sentencia declara la resolución de ambos contratos y obliga a la entidad portuguesa a indemnizarle con 200.000 euros por considerar que incumplió "el deber de dar información clara, correcta, suficiente y oportuna y de asesoramiento diligente". El banco no está conforme con esta sentencia emitida el pasado 19 de enero y presentará un recurso.

En España, entidades como Banif o Bankinter resarcieron a centenares de afectados por la caída de Lehman. En el caso de Bankinter, un juzgado sentenció en marzo de 2010 que la entidad debía compensar a los afectados.

En el caso del BES, el cliente, J. L. M., contrató en 2005 un seguro de vida BES Link de inversión estructurada a través de la Companhia de Seguros Tranquilidade Vida (BES VIDA), en la oficina del BES en Santander, con una prima de 100.000 euros. J. L. M. asegura que quería un producto de inversión conservador, que consideraba vinculado a las acciones de Telefónica, pero que no conoció todos los anexos informativos y las condiciones hasta la quiebra de Lehman Brothers, y que tampoco dispuso hasta esa bancarrota de ningún documento que recogiese que la inversión se hacía a través de la entidad estadounidense.

En 2007 firmó también un contrato financiero atípico sobre BBVA y Banco Santander. Y el 8 de octubre de 2008, le comunicaron que el seguro como el contrato atípico estaban afectados por la insolvencia de Lehman Brothers.

En el caso del segundo producto (el contrato atípico), la entidad reconoce que puso por error a nombre del cliente un bono de Lehman Brothers adquirido por BES como contragarantía, pero que lo subsanó y ahora el banco luso consta como emisor, así que la inversión del cliente no se ha visto perjudicada. El banco quiso firmar un acuerdo de aclaración con el cliente, pero este se negó. El error se solucionó con una rectificación contable. Este documento planteaba también que el cliente diese por buena y suficiente la información recibida por la entidad, según la juez, que tilda dicho documento de "paradigma de la oscuridad y la tergiversación".

Respecto al seguro, BES Link sostiene que no hay incumplimiento, ya que el contrato y el riesgo era "perfectamente conocido" por el cliente, que contaba con toda la documentación, y para el que "era irrelevante conocer quién era el emisor del activo afecto, siendo lo relevante que correspondiera a las características de la cesta de inversión".

Además, el BES recuerda que "Lehman Brothers era uno de los mayores bancos del mundo, con una calificación superior incluso al BES y las agencias de calificación acreditadas le concedían una alta calidad crediticia", así que la quiebra "fue un hecho imprevisto e imprevisible".

La juez Ana María Álvarez no lo ve así. La sentencia señala que la información de la póliza del seguro, aunque afirma que hay un alto nivel de riesgo, "solo puede calificarse de oscura, ambigua e imprecisa". El fallo considera "grave negligencia" del banco y la aseguradora su actuación en la firma de los contratos y durante su vigencia.

Sobre el contrato financiero atípico, la juez cree que el error en la titularidad del bono de Lehman Brothers (que el banco puso a nombre del cliente y luego rectificó) "solo puede calificarse de muy grave e impropio de un empresario ordenado y de prácticas transparentes, puesto que de la simple lectura del contrato atípico no hay ni la más mínima referencia a productos financieros que no sean las acciones de los bancos BBVA y Santander".


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