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miércoles, 3 de noviembre de 2010

"La ley de Caducidad no es impedimento para que Gelman recurra a la Justicia"

El nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia generó diversas repercusiones en el ámbito jurídico. Tres constitucionalistas consultados por LA REPUBLICA, analizaron los aspectos más sustantivos del pronunciamiento. José Korzeniak animó a impulsar acciones de inconstitucionalidad contra la norma.

Korzeniak. "Criterio pragmático".

Korzeniak. "Criterio pragmático".
Pérez Pérez. "Cambio radical" de la SCJ.

Pérez Pérez. "Cambio radical" de la SCJ.
Doctor Risso. Mecanismo "habitual".

Doctor Risso. Mecanismo "habitual".

El ex senador y constitucionalista Grado 5 José Korzeniak afirmó que tanto Macarena Gelman como otros familiares de las víctimas de la dictadura deberían adoptar "un criterio pragmático" e impulsar acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", para evitar sus efectos en los procesos penales iniciados contra militares y policías por graves violaciones a los derechos humanos.

Korzeniak consideró "sumamente importante" la reciente decisión de la Corte de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en la causa caratulada "Organización de Derechos Humanos", mediante el mecanismo de resolución anticipada, por cuanto fijó una "jurisprudencia pacífica" y "utiliza un procedimiento acelerado para resolver".

Por tanto, "en lugar de encerrarnos en discusiones bizantinas sobre anular (la norma) mediante leyes interpretativas o plebiscitos cada denunciante debería pedir la inconstitucionalidad". "El resultado sería el mismo: declarar inaplicable la Ley de Caducidad", expresó Korzeniak. En este sentido, el ex senador afirmó que incluso existen "maneras de ingeniarse" para obtener fallos de inconstitucionalidad en casos cuyas acciones fueron rechazadas en 1988. "Hay maneras de ingeniarse para que el asunto vuelva a la Corte, como por ejemplo, un cambio de la persona activa (impulsora de la acción) o de la situación del hecho denunciado, con lo cual no sería un obstáculo la cosa juzgada".

"Los golpes redoblados de la jurisprudencia dejarán sin efecto de hecho la Ley de Caducidad, como si la ley no existiera", por lo cual "hay que tener un criterio pragmático". "Dejar sin efecto una ley con dos plebiscitos (ratificatorios) es muy complejo; es más fácil impulsar el camino de la inconstitucionalidad porque ni siquiera demora, ya que se utiliza el procedimiento acelerado", estimó el constitucionalista. Asimismo, Korzeniak valoró el fallo porque implica que la Corte "adhiere a la tendencia mundial de que el derecho internacional humanitario tiene jerarquía constitucional".

Opinó, que "la Ley de Caducidad no es un impedimento para investigar cada caso concreto de delitos de lesa humanidad ya que la Suprema Corte de Justicia puede declarar su inconstitucionalidad, como ya lo hizo para el caso concreto de Nibia Sabalsagaray". Por tanto, agregó, "basta con que un denunciante presente el escrito para que en pocos meses la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad", remarcó.

Korzeniak dijo también que "el caso y la denuncia presentada por Gelman y su nieta (Macarena), pueden apoyarse en ese argumento recién mencionado, por tanto no es necesario ir a la Corte Interamericana para reclamar, o reunirse para aprobar un proyecto interpretativo para eliminar la Ley de Caducidad".

Por su parte, el catedrático y ministro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alberto Pérez Pérez, afirmó que la aplicación del mecanismo de resolución anticipada es "una facultad" de la Corte, por la cual "se mantiene firme" la postura unánime para futuros procesos. "Obviamente la Corte no puede asumir el compromiso de actuar de este modo en todos los casos pero si le llegan nuevas solicitudes de inconstitucionalidad seguramente lo seguirá haciendo", explicó.

En este sentido, el catedrático afirmó que lo más relevante del fallo es el "cambio radical" del máximo órgano del Poder Judicial "sobre lo que había ocurrido a fines de los 80". "Esta jurisprudencia es muy importante porque es un camino muy distinto", y "hace referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos, aunque, en mi opinión, el enfoque de la Corte se queda un poco a mitad de camino porque no aplica los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino que los aplica con rasgo constitucional mediante el artículo 72 de la Constitución de la República", dijo el catedrático.

La Corte "debería ir más allá" recurriendo a sus competencias relativas a los tratados internacionales, establecidas en el artículo 239 ordinal 1 de la Constitución, lo cual otorgaría un alcance mayor a las normas del derecho internacional, en cuanto a la obligación del Estado uruguayo, expresó Pérez Pérez.

En tanto, el catedrático en Derecho Constitucional Martin Risso Ferrand dijo que la aplicación del mecanismo de resolución anticipada es "lo habitual" cuando el máximo órgano del Poder Judicial dicta sentencia recurriendo a fallos ya promulgados. "La Corte ni reafirma ni deja de reafirmar (sus argumentos), simplemente dice que sigue pensando lo mismo y que la actual integración de la Corte seguirá pronunciándose de la misma forma", explicó.

En este sentido, el hoy decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica (Ucudal) dijo que lo más relevante de las sentencias es independiente de la Ley de Caducidad. Las afirmaciones de la Corte son "extraordinariamente importantes", porque suponen "consideraciones generales" que le otorgan "validez y rango constitucional a normas internacionales de los derechos humanos", incorporándolas al ordenamiento jurídico uruguayo. La actual interpretación de la Corte implicaría, por ejemplo, que la Convención de los Derechos del Niño estaría por encima del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual significa un "cambio verdaderamente importante", dijo Risso Ferrand.

EL FALLO DE LA SCJ

La Suprema Corte de Justicia declaró "inconstitucionales e inaplicables" los artículo 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad mediante el mecanismo de "resolución anticipada", según lo dispuesto por el artículo 519 del Código General del Proceso (CGP), ante la existencia de jurisprudencia sobre el caso.

En este sentido, "por sentencia Nº 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión", expresa el fallo promulgado el pasado viernes 29. La sentencia Nº 365/2009 refiere a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.

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