.

.

jueves, 25 de junio de 2009

España: PERMISO DE TRABAJO CUENTA PROPIA

Permiso tipo D: Es el permiso que tenemos que tramitar cuando trabajamos para nosotros mismos. En España a los empresarios o profesionales que trabajan para sí mismos, se les llama "trabajadores autónomos".
También tienen que tramitar este permiso los administradores de sociedades limitadas, anónimas o de cualquier otra forma social con personalidad jurídica, que tengan determinado porcentaje de participación. Por ejemplo, en las sociedades limitadas o anónimas, cuando un administrador o un socio que trabaje en la empresa, tiene el 50% del capital, se considera que no tiene ningún jefe sobre él, y se le considera a efectos de seguridad social, como trabajador autónomos, y en consecuencia tiene que tramitar un permiso por cuenta propia.
Para más información sobre esto pulse aquí.
Si tenemos un permiso de trabajo por cuenta ajena, porque trabajamos para otra persona, podemos solicitar que nuestro permiso se extienda a trabajo por cuenta propia, sin problemas, pero hay que hacer la tramitación y esperar a que se apruebe.
Para solicitar el permiso por cuenta propia, el gobierno tiene en cuenta, la incidencia de la actividad en la economía española, la cantidad a invertir, la cualificación profesional del que solicita el permiso, las autorizaciones necesarias para la apertura del negocio.
Es causa de denegación del permiso, la falta real de la inversión proyectada, o la falta de solicitud de las licencias para ejercerla.
El sistema de tramitación normal es el siguiente: se presenta en la delegación del gobierno, la solicitud de permiso por cuenta propia. Tiene que ir acompañado de un proyecto de inversión, memoria explicativa del negocio, posibilidad de creación de puestos de trabajo para españoles, y hay que ir con cuidado, por que lo que pongamos en el proyecto o lo cumplimos o nos denegarán el permiso.
Una vez entregada la solicitud, se inicia la inversión (y a veces el negocio). El permiso tarda unos 11 meses en tramitarse. Antes de la concesión, nos llegará un requerimiento de la inspección de hacienda, pero no de la normal, sino de los inspectores de inversiones exteriores (normalmente en el ICEX), que van a comprobar las facturas relativas a la inversión, y los extractos de las cuentas bancarias (para ver si hemos movido dinero). Si la inspección es favorable, se acaba concediendo el permiso.
Nosotros hemos conseguido permisos con una inversión de 60.000 euros. La inversión no hay por qué hacerla al principio de la tramitación, pues podemos ir haciéndola poco a poco hasta que llegue la inspección de hacienda, al final de los trámites (vamos, a los 11 meses de haber empezado con la solicitud del permiso).
En resumen, la tramitación es así:
1.- Se entrega en delegación de gobierno, la solicitud, con el proyecto de actividad, cantidad a invertir, posibilidad de creación de empleo para españoles, etc.
2.- La delegación sella la solicitud, con un NEV (número de enlace de visado).
3.- Tenemos 3 meses para solicitar en el consulado español de nuestro país de residencia, el visado de trabajo. OJO, que lo que hacemos es solicitar el visado, pero en ese momento no nos van a conceder nada. Tenemos que tratar de guardar el justificante de haber solicitado el visado de trabajo.
4.- Se van materializando las inversiones previstas.
5.- Se entrega, al cabo casi de 11 meses, las facturas de compra y los extractos bancarios relativos a la inversión. Si se hubiera empezado el negocio, habría que entregar original y copia de los contratos de trabajo con ciudadanos españoles. Es mejor entregar estos contratos porque demuestra la realidad de la inversión.
6.- Si hay suerte y todo ha ido bien, se concede por la delegación del gobierno el permiso de trabajo. Sale una copia a su consulado en el extranjero.
7.- Debe enterarse Vd. cuando ha llegado dicha solicitud a su consulado, pues debe ir a él para que en su pasaporte se lo pongan, y entrar legalmente en España.
RENOVACIÓN: La renovación del permiso de trabajo por cuenta propia debe hacerla Vd. la menos un mes antes de que finalice su vigencia, y debe demostrar que sigue cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión. Vamos, que sigue con el negocio en marcha.
La primera concesión es por un año, luego siguen dos renovaciones de dos años cada una, y luego ya tiene el permiso permanentemente. En la última renovación por dos años el permiso de convierte en tipo E.

No hay comentarios: