El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un
ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión
condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó de
violación. La supuesta víctima se retractó cinco años después en la
Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería). E.K.E.Z., quien
en el momento de ser encarcelado en agosto de 2001 tenía 30 años y tres
hijos de "corta edad", protagonizó varias huelgas de hambre para
intentar llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su
inocencia.
No fue hasta marzo de 2010 cuando el Tribunal Supremo
(TS) anuló el fallo, por el que la Audiencia Provincial de Almería le
condenó a 13 años de cárcel, después de que un juzgado de lo Penal
condenase a tres años de prisión a la mujer como autora de un delito de
falso testimonio, aunque le reconoció la atenuante de colaboración con
la Justicia pese a que se retractó cinco años después.
La sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que no cabe recurso,
subraya que el Ministerio de Justicia reconoció "de forma expresa" que
existió un "error judicial" y cifra la indemnización a pagar a E.K.E.Z.
por responsabilidad patrimonial en 650.000 euros frente a los 10
millones de euros que solicitaba la víctima. La Audiencia estima
"razonable" fijar la cantidad de 630.000 euros en atención "al tiempo
que permaneció indebidamente en prisión, lo que comprende perjuicios
materiales y personales, físicos y psíquicos derivados de la privación
de libertad". Añade a esta cuantía 10.000 euros "por la situación
familiar" con la "imposibilidad de comunicarse con sus hijos" y otros
10.000 euros por "la naturaleza del delito objeto de la condena, las
gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión de su
caso en los medios de comunicación".
La sentencia desestima, no obstante, que proceda indemnizar a
E.K.E.Z. por el "lucro cesante derivado de su situación profesional o
laboral" al no haberse acreditado, según indica, que antes de su ingreso
en prisión "realizase actividad profesional retribuida alguna, por
cuenta propia o ajena". Sostiene, en esta línea, que tampoco procede
indemnizar por los gastos de representación o defensa técnica durante el
procedimiento penal.
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