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martes, 23 de abril de 2013

Un inocente que pasó nueve años en prisión cobrará 650.000 euros

El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó de violación. La supuesta víctima se retractó cinco años después en la Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería). E.K.E.Z., quien en el momento de ser encarcelado en agosto de 2001 tenía 30 años y tres hijos de "corta edad", protagonizó varias huelgas de hambre para intentar llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su inocencia.
No fue hasta marzo de 2010 cuando el Tribunal Supremo (TS) anuló el fallo, por el que la Audiencia Provincial de Almería le condenó a 13 años de cárcel, después de que un juzgado de lo Penal condenase a tres años de prisión a la mujer como autora de un delito de falso testimonio, aunque le reconoció la atenuante de colaboración con la Justicia pese a que se retractó cinco años después.
El acusado protagonizó varias huelgas de hambre para intentar denunciar su caso
La sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que no cabe recurso, subraya que el Ministerio de Justicia reconoció "de forma expresa" que existió un "error judicial" y cifra la indemnización a pagar a E.K.E.Z. por responsabilidad patrimonial en 650.000 euros frente a los 10 millones de euros que solicitaba la víctima. La Audiencia estima "razonable" fijar la cantidad de 630.000 euros en atención "al tiempo que permaneció indebidamente en prisión, lo que comprende perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos derivados de la privación de libertad". Añade a esta cuantía 10.000 euros "por la situación familiar" con la "imposibilidad de comunicarse con sus hijos" y otros 10.000 euros por "la naturaleza del delito objeto de la condena, las gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión de su caso en los medios de comunicación".
La sentencia desestima, no obstante, que proceda indemnizar a E.K.E.Z. por el "lucro cesante derivado de su situación profesional o laboral" al no haberse acreditado, según indica, que antes de su ingreso en prisión "realizase actividad profesional retribuida alguna, por cuenta propia o ajena". Sostiene, en esta línea, que tampoco procede indemnizar por los gastos de representación o defensa técnica durante el procedimiento penal.

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