Opera Mundi
Revisado por Caty R. |
Desde 1996, la
Unión Europea impone una Posición Común a Cuba, oficialmente a causa de
la situación de los derechos humanos. El último informe de Amnistía
Internacional ilustra el carácter discriminatorio e ilegítimo de dicha
política.
Desde 1996 , la Unión Europea impone una
Posición Común – la única en el continente americano– al Gobierno cubano
. Ésta limita los intercambios políticos, diplomáticos y culturales por
la situación de “los derechos humanos y de las libertades
fundamentales” (1). La Posición Común constituye el pilar de la política
exterior de Bruselas respecto a La Habana y representa el principal
obstáculo para la normalización de las relaciones bilaterales.
En
efecto, Estados Unidos justifica oficialmente la imposición de las
sanciones económicas, en vigor desde julio de 1960 y que afectan a todos
los sectores de la sociedad cubana, en particular a las más
vulnerables, por las violaciones de los derechos humanos. De 1960 a
1991, Washington explicó que la alianza con la Unión Soviética era la
razón de su hostilidad hacia Cuba. Desde el desmoronamiento del bloque
del Este las diferentes administraciones, desde Georges H. W. Bush hasta
Barack Obama, han utilizado la retórica de los derechos humanos para
explicar el estado de sitio anacrónico, el cual lejos de afectar a los
dirigentes del país, hace pagar el precio de las divergencias políticas
entre las dos naciones a los ancianos, las mujeres y los niños (2).
Una Posición Común discriminatoria e ilegítima
La
Posición Común, que oficialmente se justifica por la situación de los
derechos humanos, es discriminatoria en la medida en que el único país
del continente americano, desde Canadá hasta Argentina, que la Unión
Europea estigmatiza de este modo es Cuba. No obstante, según el último
informe de Amnistía Internacional (AI), la Isla del Caribe se encuentra
lejos de ser el peor alumno del hemisferio en términos de violación de
los derechos fundamentales (3).
La Posición Común es
también ilegítima. En efecto, Amnistía Internacional presenta un balance
severo y sin concesiones sobre la situación de los derechos humanos en
el Viejo Continente. Así, para Cuba, y contrariamente a los países
miembros de la Unión Europea, Amnistía Internacional no señala ningún
caso:
- de asesinato cometido por las fuerzas del orden (Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia),
- de asesinato de menores por las fuerzas del orden (Grecia),
- de asesinatos de niños que padecen enfermedades mentales (Bulgaria),
- de responsabilidad en un genocidio (Bélgica),
- de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Rumania, Reino Unido),
- de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades contra menores (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca),
- de actos de tortura por las autoridades con el apoyo al más alto nivel del Estado (Reino Unido),
- de impunidad para las fuerzas del orden culpables de asesinato (Bulgaria, Francia, Suecia),
- de impunidad para las fuerzas del orden culpables de tortura y otros malos tratos (Alemania, Bélgica, España),
- de uso de pruebas conseguidas bajo la tortura (Romania),
- de obstáculo a la justicia y a las indemnizaciones para las víctimas de tortura y de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden (Alemania),
- de expulsión de personas, incluso de menores, hacia países que practican la tortura o donde hay riesgo de persecución (Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Italia, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia),
- de represión violenta de manifestaciones por parte de las fuerzas del orden (Alemania, Bélgica, Grecia),
- de brutalidades policiales con carácter racista contra extranjeros y miembros de las minorías étnicas (Austria),
- de detención secreta de presos y de transferencia hacia países que practican la tortura (Alemania, Bélgica, Lituania, Rumania),
- de tráfico de seres humanos y de esclavitud (Chipre, España, Grecia, Italia, Reino Unido),
- de trabajos forzosos (Chipre)
- de suicidio de menores en prisión (Austria),
- de falta de asistencia médica, social o jurídica a los solicitantes de asilo (Bélgica),
- de discriminación legal hacia las minorías étnicas (Bélgica, España),
- de discriminación generalizada contra las minorías (Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Hungría),
- de discriminación por parte de los tribunales de justicia hacia las minorías (Bélgica),
- de expulsión por la fuerza de miembros de minorías étnicas así como de destrucción de su vivienda por las autoridades (Bulgaria, Grecia, Rumania),
- de agresiones racistas generalizadas (Bulgaria),
- de agresiones recurrentes contra las minorías sexuales (Bulgaria, Eslovaquia, Italia),
- de no reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales por las autoridades (Chipre),
- de apoyo de las fuerzas del orden a movimientos de extrema derecha en manifestaciones (Chipre),
- de violencia recurrente contra las mujeres (Dinamarca, España, Finlandia, Malta, Portugal, Suecia),
- de violencia recurrente contra chicas y niñas (España, Finlandia, Portugal),
- de castigos físicos a niños en los centros especializados para los menores (España),
- de impunidad jurídica para los responsables de violencias sexuales contra mujeres (Dinamarca, Finlandia, Suecia),
- de detención de menores en prisiones para adultos (Dinamarca),
- de detención de menores que solicitan el asilo (Finlandia, Países Bajos),
- de detenciones secretas (España),
- de prohibición de investigar crímenes de derecho internacional (España),
- de violación de la libertad religiosa de las mujeres (España, Francia, Países Bajos),
- de estigmatización de las minorías étnicas por parte del presidente de la República (Francia, Rumania),
- de discursos políticos discriminatorios por parte de las autoridades (Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Rumania),
- de discriminación racial de las minorías (Eslovenia, Italia, Portugal),
- de no acceso a la educación y a una vivienda decente para las minorías étnicas (Francia, Italia, Portugal),
- de condiciones de detención inhumanas (Grecia, Irlanda, Italia),
- de violencias con carácter racista (Grecia, Hungría, República Checa),
- de agresión a periodistas por las autoridades (Grecia),
- de violencias por las autoridades hacia las minorías y solicitantes de asilo (Grecia),
- de segregación racial en la enseñanza y de exclusión de niños de las minorías étnicas del sistema educativo (Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, República Checa, Rumania),
- de escolarización de los niños procedentes de las minorías en instituciones para enfermos mentales (República Checa),
- de segregación racial en el acceso a la salud (Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Rumania),
- de crímenes con carácter racista (Hungría, República Checa),
- de impunidad para los responsables de crímenes con carácter racista (Hungría),
- de crímenes con carácter antisemita (Hungría),
- de crímenes contra las minorías sexuales (Hungría),
- de violación de los derechos de los niños (Irlanda),
- de malos tratos a niños (Irlanda),
- de fallecimientos de niños confiados a los servicios públicos de protección de la infancia por falta de atención médica (Irlanda),
- de no respeto de los derechos de las minorías sexuales (Irlanda),
- de violación de los derechos de los solicitantes de asilo (Irlanda),
- de condiciones de vida “totalmente inaceptables e inhumanas” en los hospitales (Irlanda),
- de violación del derecho al aborto (Irlanda),
- de prohibición legal del aborto (Malta),
- de negación de inscribir la tortura entre los crímenes sancionados por el Código Penal (Italia),
- de disposiciones legislativas discriminatorias hacia las minorías sexuales con una penalización de la homosexualidad (Lituania),
- de políticas y prácticas gubernamentales discriminatorias según el origen étnico (Países Bajos),
- de esterilización forzosa de mujeres procedentes de las minorías (Eslovaquia, República Checa),
- de personas eliminadas arbitrariamente de los registros de la población (Eslovenia) (4).
Conclusión
Al
ver los informes de Amnistía Internacional, resulta difícil para la
Unión Europea pretender que la Posición Común de 1996, todavía vigente,
se justifique por la situación de los derechos humanos en Cuba. En
efecto, las principales naciones del Viejo Continente presentan también
graves violaciones de los derechos humanos, a menudo peores que las que
se comenten en Cuba. Así, la autoridad moral de Bruselas se vuelve
discutible.
La Europa de los 27 debe normalizar las
relaciones con La Habana y demostrar que su política exterior no es
tributaria de la de la Casa Blanca. Al abrogar la Posición Común y al
adoptar una postura racional, con structiva e independiente, la UE dará
un paso en la dirección adecuada. Bruselas debe entender la
especificidad de la idiosincrasia cubana. En efecto, el gobierno de la
Isla está dispuesto a todo -menos la negociación de la soberanía y de la
identidad nacionales– cuando las relaciones se basan en el diálogo, el
respeto y la reciprocidad –como lo ha demostrado el acuerdo con la
Iglesia Católica y España que ha desembocado en la liberación de todos
los prisioneros llamados “políticos”. En cambio, se muestra
resueltamente inflexible –basta con ver el estado de las relaciones
entre Washington y La Habana desde hace medio siglo– cuando el lenguaje
de la fuerza, de la amenaza o de la coacción prevalece sobre la
diplomacia convencional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario