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lunes, 9 de agosto de 2010

Solo 1.500 parados perdieron en 2009 la prestación por rechazar empleos

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha planteado la posibilidad de retirar la prestación a los parados que rechacen ofertas de empleo y que no quieran seguir itinerarios formativos. Si a un parado "no le interesa nada de lo que ofrece la Administración" dijo Corbacho, "a partir de ese momento no puede continuar manteniendo el derecho a percibir la prestación por desempleo". La petición no es nada revolucionaria, teniendo en cuenta que la medida ya está contemplada en la legislación actual. Sin embargo, no es un castigo muy habitual. En todo 2009, según datos de su ministerio, sólo 1.456 personas en toda España perdieron el derecho a prestación por rechazar trabajos o cursos de formación ofrecidos por las oficinas de empleo. Más de 2,6 millones de personas recibían algún tipo de prestación por desempleo.

Entre enero y diciembre de 2009 se congeló la prestación a 238.000 personas, según el anuario estadístico de Trabajo. La gran mayoría de anulaciones fue solo temporal o preventiva. Según explica el Servicios Estatal de Empleo, suelen llevarse a cabo retiradas cautelares de la mensualidad cuando un desempleado no sella a tiempo la cartilla del paro. Pero si presentan una justificación, por ejemplo médica, se anula la sanción.

Solo se quitó definitivamente la prestación a 1.456 personas por rechazar reiteradamente trabajos que el servicio de empleo consideró adecuados para ellos. Otras 8.573 personas la perdieron porque un inspector (del SPEE o de la Seguridad Social) descubrió que no cumplían los requisitos para recibirla.

La cifra de bajas por no aceptar empleos o itinerarios formativos ha crecido este año. Entre enero y abril, a 3.353 personas les retiraron la prestación. La explicación: para empezar, porque hay más parados que reciben prestación (3,1 millones en abril). Entre otras cosas, gracias al Prodi. La ayuda de 420 euros extraordinaria que se otorga desde 2009 a los parados que han agotado las prestaciones contributivas y los subsidios, exige seguir cursos de orientación. Si no se cursan, el aviso al SPEE por parte de los servicios de empleo debe ser automático. Y la sanción muy rápida.

Según el decreto de 2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, merece sanción grave rechazar una oferta de "empleo adecuada" ofrecida por los servicios públicos de empleo.

Es obligado acudir a la entrevista de trabajo. Si el parado es aceptado para el puesto y el servicio de empleo cree que se adapta a su perfil laboral, deberá aceptarlo a no ser que se ofrezca "una causa justificada". Si se rechaza sin motivo probado, se comete una infracción que se castiga con la pérdida de tres meses de prestación. La segunda infracción, con seis meses de suspensión. La tercera supone perderla definitivamente.

En el caso de que un parado rechace empleos a su medida, la responsabilidad de dar la alarma al SPEE para que sea penalizado es la oficina de empleo local, y por tanto, la autoridad responsable es la de la comunidad autónoma de residencia. Pero los avisos son poco comunes. Entre enero y abril se dio parte de 7.367 casos en toda España, 4.870 de los cuales corresponden a beneficiarios del Prodi que no fueron a orientación. No todas las comunidades actúan con la misma diligencia. Casi la mitad de partes de aviso al SPEE salieron de Cataluña.

Los sindicatos lo atribuyen en parte a la amplia interpretación de la ley. La norma establece que no se pueden rechazar empleos "salvo causa justificada", pero no objetiva qué causas son esas. Ni aclara a partir de qué distancia se puede hablar de un cambio de residencia. "Que la cifra sea pequeña, demuestra es que los Servicios de Empleo gestionan muy pocas ofertas de trabajo. Los trabajadores rechazan pocas ofertas porque les ofrecen pocos empleos", dice un portavoz de UGT. "Las oficinas de empleo solo intervienen en el 3% de los contratos. Es necesaria una reforma", añade.

"Se suele avisar cuando la persona no se molesta ni en acudir jamás a las entrevistas de trabajo, sobre todo si lleva mucho en paro. Si va a ver al empresario que le proponemos, y da una explicación más o menos razonable de por qué no quiere el puesto, no se suele comunicar", explica una trabajadora de una oficina de empleo de Barcelona.

En mayo de 2002 el PP trató de incluir algunas acotaciones a lo que se supone es un trabajo adecuado, dentro del decreto por el que trataba de dar carpetazo a la reforma laboral. El llamado "decretazo", quiso incluir que no se podrían rechazar empleos a menos de 30 km de casa si estos encajaban con el perfil profesional del trabajador. Pero el decreto (que además liquidaba el subsidio agrario y simplificaba el despido) le costó una huelga general al entonces presidente del Gobierno José María Aznar y el puesto al ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio. La reforma fue retirada en diciembre de ese año y declarada anticonstitucional cinco años después, porque el Tribunal Constitucional consideró que se aprobó de manera urgente sin necesidad justificada.

Un trabajo "adecuado"

Según la Ley General de Seguridad Social del año 1994, es obligado para quienes reciben la prestación por desempleo "buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los Servicios Públicos de Empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción".

En esta línea, un decreto de 2000 señala que es motivo de sanción rechaza una oferta de trabajo "adecuado".

Según la ley, ese empleo "adecuado" es el que "se corresponda con la colocación habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo" siempre que "no suponga cambio de residencia habitual salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo".

La norma añade además, que si el puesto coincide con el último empleo ejercido por el parado, es sin duda adecuado.


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