En este caso tenemos una buena noticia para todos los extranjeros reagrupados en España.
Desde el pasado 13 de diciembre los familiares reagrupados como el conyuge y los hijos que estén autorizados a residir en España ya pueden trabajar sin necesidad de hacer ningún otro trámite.
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El artículo 19.1 indica que:
“La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.”
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Es decir, no han de hacer ninguna solicitud, ni cambio de tarjeta como hasta ahora se debía de tramitar ante el órgano administrativo pertinente.
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Las empresas pueden contratar directamente y pueden tramitar la afiliación y el alta ante la Seguridad Social directamente en las oficinas de la Seguridad Social sin hacer ningún otro trámite previo.
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Pero debemos tener en cuenta que si el parentesco con la persona que lo ha reagrupado no es su pareja o cónyuge o hijos, como es el caso de los ascendentes, para poder trabajar se debe seguir solicitando previamente una autorización, como hasta ahora.
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En el caso de los hijos debemos tener en cuenta que la edad legal en España para trabajar es de 16 añosy por tanto solo pueden trabajar los menores de 16 y 17 años.
Fuente: www.losyoruguas.com
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