La Fiscalía solicitó la condena del dictador Juan María Bordaberry a la pena de 30 años de penitenciaria, más 15 años de "medidas de seguridad eliminativas", como autor responsable de un delito de "Atentado contra la Constitución", nueve delitos de "desaparición forzada" y dos delitos de "homicidio muy especialmente agravados", por los crímenes cometidos durante su gestión al mando de la dictadura cívico-militar.
El dictamen de la fiscal Ana María Tellechea considera que, de la prueba recopilada en el expediente, "surge plenamente probado que en el período que va desde el golpe de Estado hasta que Bordaberry es destituido por los militares, se produjeron centenares de desapariciones y fallecimientos a consecuencia de las torturas efectuadas por quienes estaban al frente de dicho proceso dictatorial".
La Justicia posee, en este sentido, "pruebas contundentes de la utilización del aparato del Estado para la represión ilegítima, secuestrando personas que supuestamente integraban grupos disidentes, matando a muchos de ellos tras interrogatorios donde se aplicaban técnicas de tortura extremadamente sangrientas, sin siquiera liberarlos después de muertos, por cuanto aún continúan sin aparecer sus restos mortales en el caso de que hayan fallecido", dice el dictamen, al cual accedió en forma exclusiva LA REPUBLICA. Asimismo, se determina que Bordaberrry "admitió abierta y lógicamente lo que no podía ser de otra manera: que estaba en pleno conocimiento de todo lo que estaba sucediendo en la sociedad donde él participaba activamente". "Lo indudable es que asumió la responsabilidad de todos los actos realizados por las FFAA y, evidentemente, no lo hizo con desconocimiento de la actividad que estas realizaban", expresa Tellechea.
Atentado a la Constitución
El dictamen de la fiscal Ana María Tellechea, interpuesto el pasado miércoles ante la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, insiste con la acusación contra el ex dictador Juan María Bordaberry, por el delito de "Atentado contra la Constitución", el cual fuera rechazado por la jueza Graciela Gatti.
El delito "se le imputa en calidad de autor (...) en tanto surge plenamente probado que efectuó actos directos con el fin de cambiar la Constitución y la forma de gobierno por un medio no admitido por nuestra legislación. Concretamente, el acto directo que se le imputa es la firma del decreto que truncó la vida institucional del país". "Y lo hizo con plena conciencia y voluntad, tal como lo manifestó en su declaración en Sede Judicial", expresa Tellechea en su dictamen.
"La prueba reunida en autos, es contundente en cuanto que, con la firma del multicitado Decreto (Nº 464/73), interrumpió la vida institucional del país, dejando de lado los medios legales que tenía a su alcance, entregándole a las Fuerzas Armadas y policiales la misión de eliminar a un sector de la población a como diere lugar", señala.
Además, el dictador "no es actualmente un enajenado, ni lo era en aquel momento. Aún ahora, siendo de edad avanzada, es una persona que tiene plena conciencia de sus actos y nadie ha mencionado que, en la época que estuvo al frente del gobierno de facto, careciera de conciencia y voluntad".
"Por otra parte, fue claro y seguro cuando se le preguntó respecto del decreto en cuestión, en la audiencia en sede Judicial, respondiendo: 'yo en calidad de presidente lo firmé. Estaba de acuerdo con el contenido del mismo'", recuerda la Fiscalía en la acusación.
"Desde su firma, plasmó su voluntad de emprender una acción consistente en perseguir a como diere lugar a todos sus opositores, o supuestos opositores al régimen dictatorial que él instauró. Este propósito se corrobora en los hechos que históricamente se han incorporado a la mencionada 'verdad oficial'", dice la Fiscalía.
La solicitud de tipificar el delito de "Atentado contra la Constitución" rebate la interpretación de "prescripción" esbozada por la jueza Gatti y el Tribunal de Alzada, por cuanto "entendemos, como lo hemos venido sosteniendo a lo largo de este juicio, que (...) debe aplicarse el Art. 123 del CP".
"Estamos ante un sujeto homicida que, antes de ahora, ya se le han imputado cuatro homicidios muy especialmente agravados, cometidos fuera de este país, en otra causa, y en estos obrados se le procesó por la autoría de diez homicidios muy especialmente agravados", argumenta la fiscal para proponer la elevación de los términos de la prescripción.
Desaparición y homicidio
El dictamen de la fiscal Tellechea solicita el enjuiciamiento del dictador por nueve delitos de "desaparición forzada" y dos delitos de "homicidio muy especialmente agravados", en calidad de coautor (ver recuadro) por los once crímenes probados, cometidos durante el período de Juan María Bordaberry al frente de la dictadura cívico-militar.
"Dada la carga probatoria incorporada, no resulta admisible la versión del encausado (Bordaberry) acerca de que no estaba enterado de lo que estaba pasando (...) en lo referido a las detenciones ilegítimas, muertes en batallones militares y desapariciones de personas que previamente habían sido detenidas ilegítimamente, así como de los traslados clandestinos de personas de Uruguay hacia los otros países integrantes del Plan Cóndor o de ellos a nuestro país", dice la fiscal.
El dictador "no podía desconocer esos hechos por cuanto, precisamente, esa fue la misión encomendada por el decreto Nº 464/73 a las FFAA y policiales. De los propios 'Resultandos' se desprende que, en lugar de buscarles la solución a los problemas sociales que manifiesta se estaba produciendo por la vía legal, optó por la vía de disolver el estado de derecho, dando un golpe de Estado".
"No sólo disolvió las Cámaras, y facultó a las FFAA y policiales a tomar las medidas que consideraran necesarias para imponer, a como diere lugar, su voluntad, sino que, además se conculcaron los derechos de expresión de la prensa oral, escrita o televisada", estima Tellechea.
"Posteriormente, continuó con una serie de decretos por los que declaró ilegales ciertos partidos políticos y sindicatos, persiguiendo a todos los que se habían afiliado a ellos, sin considerar que dicha afiliación se había producido dentro del marco legal y constitucional".
"Precisamente, las personas determinadas en estos autos fueron víctimas de esta situación por cuanto resultaron asesinados o detenidos ilegalmente sin que hasta ahora se hayan encontrado sus restos mortales, sólo por pertenecer a un partido o a un sindicato de los que el encausado declaró ilegal", señala la fiscal.
"De ninguna manera resulta admisible su alegado desconocimiento de la práctica sistemática de la tortura que llevaban adelante las Fuerzas Armadas, dado que expresamente las respaldó y les prestó toda su colaboración, no sólo con la firma del decreto que rompía con el Estado de Derecho del país, sino que aportó su nombre para que continuaran desplegando esa actividad genocida que, por otra parte, ya la venían practicando desde antes, pero que luego hicieron con mayor severidad, aún ampliando su margen de actuación a los países Latinoamericanos, gobernados por regímenes militares de similares características genocidas", explica Tellechea.
"Si bien Bordaberry negó en autos que tuviera conocimiento de la actividad genocida que realizaban los militares, ello ha quedado totalmente desvirtuado. Así, era él quien estaba al frente del gobierno, integraba los órganos que creó para, (...) colaborar con ellos en el exterminio de todo el que tuviera una ideología distinta, representada por su afiliación a un partido político o sindicato o porque hubiera emitido una opinión discrepante en un medio de comunicación, o perteneciera a un gremio de trabajadores, aunque hubieran sido constituidos dentro de la legalidad. También, se puso de manifiesto, en el discurso referido, en el cual Bordaberry asume toda la responsabilidad, eximiendo de la misma a los militares que lo acompañaron, manifestando que las Fuerzas Armadas no podrán 'ser juzgadas por la ciudadanía'".
"Además, como integrante del Cosena, al que presidía, reuniéndose con toda la cúpula de militares que lo tenían permanentemente informado y que estaban al mando en ese momento, tampoco es admisible el desconocimiento de lo que pasaba en su entorno".
Asimismo, Bordaberry reconoció en autos "lo que es obvio: se le consultaba, o de lo contrario, no quería saber lo que en realidad sabía estaba pasando. Y él prestaba su consentimiento aún tácito, de lo contrario, no sólo habría renunciado, sino que lo habrían retirado los propios militares del mando, porque no les hubiera servido su participación, que consistía en diferenciar el régimen militar del resto de América Latina, donde eran liderados por los generales golpistas".
Bordaberry "colaboró con la crueldad desplegada por los militares, prestando su nombre, su presencia, su apoyo, y asumiendo la responsabilidad de todo. Estando en el despacho presidencial, no puede alegar desconocimiento de los hechos que toda la ciudadanía sabía que estaban ocurriendo", dice Tellechea.
Por esta razón, la fiscal solicita el enjuiciamiento de Bordaberry por las desapariciones de José Arpino Vega, Eduardo Pérez Silveira ("el Gordo Marcos"), Luis Eduardo González González, Eduardo Bleier Horovitz, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo Arispe, Julio Correa Rodríguez, Otermin Montes de Oca Domenech y Horacio Gelos Bonilla, y los homicidios de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa, casos en los cuales se demostró la falsedad de la versión oficial sobre el destino de las víctimas.
En los casos de las desapariciones, lo único que se sabe hasta el momento "es que fueron privados de su libertad, y torturados por funcionarios del Estado que contaron con el apoyo, la autorización y aún la aquiescencia de otros funcionarios públicos de alta jerarquía del Estado, entre ellos debe incluirse al encausado que ocupaba el cargo de presidente de la República, todos los que se han negado sistemáticamente a informar sobre la suerte o el paradero de las personas mencionadas".
LR-U
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