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sábado, 5 de abril de 2014

La justicia ordena la primera devolución por el céntimo sanitario

La empresa Transportes Jordi Besora SL recuperará las cantidades que abonó a la Agencia Tributaria entre 2005 y 2009 por el llamado céntimo sanitario. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) después de que la justicia europea concluyera que el gravamen era contrario al derecho comunitario. La sentencia es la primera de España que obliga a la Administración tributaria a devolver a un empresario con intereses de demora las cantidades abonadas por ese tributo. Se produce, además, en un momento en el que los tribunales tramitan miles de reclamaciones similares. Además, la Agencia Tributaria ha recibido otras tantas, que tiene paralizadas a la espera de que la Comisión Europea responda una aclaración que a comienzos de mes le remitió el ministro Cristóbal Montoro. El TSJC, sin embargo, deja claro que el empresario debe percibir las cuotas “indebidamente soportadas” que le repercutieron tres comercializadoras de combustible.
El juez señala, no obstante, que “no es posible fijar” la “cuantía exacta a devolver”, puesto que, primero, la Administración debe comprobar que no se hubieran devuelto ya las cuotas a las gasolineras —encargadas de presentar las autoliquidaciones— y que el impuesto hubiera sido abonado por el transportista. En una sentencia en la que ha sido ponente el juez Dimitry Berberoff, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado parte del recurso que interpuso Besora contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que le denegó la devolución de las cantidades soportadas en concepto del céntimo sanitario. Este impuesto es un recargo al consumo de hidrocarburos en vigor desde 2002 para financiar el traspaso de la sanidad a las comunidades.
La resolución da la razón al empresario cuyo caso se llevó a Luxemburgo
Besora recurrió con el argumento de que el gravamen, cuya cuantía oscilaba entre 1 y 4,8 céntimos de euro por litro de carburante dependiendo de la autonomía, era contrario a la directiva comunitaria. Puesto que a la decisión de la sala del TSJC no cabía recurso, la consulta a Luxemburgo era casi obligatoria. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió finalmente en febrero que el impuesto era ilegal. La razón principal era que la gasolina ya estaba gravada por el impuesto de hidrocarburos, por lo que solo se podía fijar un nuevo tributo si este perseguía una finalidad concreta. Y ese, según el tribunal, no era el caso español.
Ante ese fallo, la sentencia del TSJC apunta que “el Estado miembro está obligado a devolver lo recaudado contra el Derecho de la Unión”. El juez señala que resultaría “absolutamente insoportable para el contribuyente” mantener un tributo “al que se opone el Derecho de la UE”, por lo que concluye que “debe proclamarse su derecho a la devolución de lo indebidamente abonado por dicho concepto”.
El juez establece que el retorno de las cantidades se efectúe a través de la Administración tributaria mediante una rectificación de las autoliquidaciones del impuesto que presentaron quienes le repercutieron el impuesto, en este caso las firmas Petromiralles, Repsol y Solred. La sentencia detalla que el Abogado del Estado y el de la Generalitat se mostraron a favor de la estimación del recurso, si bien el primero trasladó que el fallo del tribunal europeo no debe suponer “una estimación automática ni total” de las pretensiones que se dirimen en los tribunales.
El Tribu
El juez determina que el recurrente debe recuperar todas las cuotas siempre que no haya prescrito su derecho a solicitar la devolución, no se haya producido el retorno de las cantidades a las gasolineras y que acredite “haber soportado la repercusión” de lo reclamado. Por ello, pese a que el transportista reclamaba 45.632,38 euros, el juez no fija la cuantía exacta a devolver.
El fallo del Tribunal de la UE pone fin a una controversia de una década entre Bruselas y el Gobierno central por ese tributo. En 2008 la Comisión incluso solicitó a España que se ajustara al derecho de la UE mediante un dictamen motivado, pero nunca llegó a demandar a España ante el Tribunal de Justicia. El fallo de Luxemburgo, al final, ha cambiado por completo ese panorama, sobre todo para quienes tienen reclamaciones en trámite.

Ante la justicia

  • En 2001 se crea el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos dentro de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social con el fin de financiar las competencias de salud transferidas del Estado a las comunidades.
  • En 2003 la Comisión Europea procedió a incoar un expediente para determinar si España incumplía la directiva 92/12/CEE de 25 de febrero de 1992 con el llamado céntimo sanitario.
  • El 6 de mayo de 2008 la Comisión Europea solicitó al Gobierno de España mediante un dictamen motivado que ajustara al Derecho de la UE su legislación sobre el céntimo sanitario.
  • El 29 de noviembre de 2011 la Sección Primera de laSala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la directiva europea.
  • En febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE determina que el céntimo sanitario se opone a la directiva europea y entiende que España ha actuado de mala fe. El tribunal considera que no responde a una finalidad específica, puesto que el consumo de hidrocarburos ya estaba gravado con otro tributo.

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