El reglamento de la llamada 'Ley Sinde',
que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años
para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red,
deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del
Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la
anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.
El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).
Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase
del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre,
por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual, por ser contrario a derecho.
Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su
retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración
automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de
la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un
contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la
petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web
reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre.
En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba
redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio,
recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y
por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".
Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano
administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender
servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.
Asociación de Internautas, otra sentencia
Por otro lado, casi al mismo otra sentencia del Tribunal Supremo
rechaza íntegramente el recurso contra el mismo reglamento que había
sido interpuesto también contra el mismo reglamento de la 'Ley Sinde'
por la Asociación de Internautas (AI). La AI ya ha anunciado que va a recurrir en amparo esta sentencias, que además condena a la asociación a las costas del juicio.
Según informa Efe, el Supremo reitera en esta sentencia que
es legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano
administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios
de páginas web, aunque ha recordado también que los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas.
El Supremo razona en ambas sentencias que la libertad de expresión no impide
"crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente
procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la
legalidad de la Red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas".
Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la
orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de
contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo. Pero
aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo
Contencioso-Administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso
de que se haya incumplido el requerimiento realizado".
Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han manifestado
"un respeto a la sentencia del Supremo. "Destacamos además que la
sentencia de este tribunal viene a indicar que el Real Decreto, en su fondo, se ajusta a la legalidad, y su forma de tramitación es impecable", han informado fuentes de este Ministerio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario