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viernes, 10 de mayo de 2013

Nueva batalla perdida contra las páginas de enlaces: la calificación por edades

La industria de los intermediarios del mercado de la propiedad intelectual, desde hace años, mantiene una guerra abierta contra las denominadas 'páginas de enlaces', que se ha desarrollado en diversos frentes y que todavía sigue viva. La última batalla de esta guerra se ha saldado, como la mayoría, con la derrota de la industria.
En un primer momento, las acciones que se dirigían contra estas páginas se desarrollaron en el ámbito del Derecho Penal. Así, el primer caso del que hubo constancia pública fue el relativo a la página donkeymania.com, denunciada en el año 2002, cerrada de forma cautelar en el 2003, cuyos responsables tuvieron que esperar hasta el año 2011, para conseguir el archivo definitivo del caso.
La mayoría de los pleitos que se han seguido en el ámbito penal han arrojado un resultado contrario a las tesis de los denunciantes, y aún quedan asuntos pendientes de resolver en esta jurisdicción.
Pero los enemigos de estas iniciativas, ante el resultado infructuoso de las acciones penales, exploraron otras vías por las que atacar. Así, tampoco han sido infrecuentes las denuncias por el incumplimiento de la LSSICE, particularmente, por no proporcionar toda la información requerida por el artículo 10 de la Ley. Así, se han visto casos en los que se han sancionado a estas páginas por no publicar, por ejemplo, un nº de teléfono de contacto, mientras que los denunciantes, que incumplían claramente dicho precepto, no eran objeto de expedientes sancionadores.
Luego llegó la Ley Sinde, que dio lugar también a numerosos procedimientos. La inmensa mayoría acabaron en archivo, alguno que otro que acabó con resolución ha sido recurrido ante la Audiencia Nacional y, en cualquier caso, hay una práctica unanimidad en que esta Ley no ha servido para nada y es totalmente ineficaz.
Como en toda guerra, hay batallas que se libran en campo abierto, pero muchas otras se hacen por vías alternativas. En el acoso y derribo que se ha intentado frente a estas páginas, hay algunas que, como Cinetube.es, han tenido que soportar todos y cada uno de los frentes anteriores, con resultados satisfactorios, especialmente en el ámbito penal.
Ante esta situación, el último intento de sus enemigos por hacerle daño fue denunciar a la página -ojo al dato- por no indicar la calificación por edades de las películas u obras audiovisuales sobre las que se proporcionaba información. Una normativa pensada para la publicidad de las salas de cine se retorcía hasta lo indecible con el claro objetivo de censurar las páginas de enlaces.
Como en anteriores ocasiones, Cinetube no se amilanó. Recurrió en vía administrativa, fueron desestimadas sus alegaciones, y tuvo que pagar la multa para poder recurrir. El derecho administrativo es así: otorga facultades exorbitantes a la Administración pública, incluso cuando ésta incurre en desvío de poder.
En una reciente sentencia (PDF), que marcará la pauta para otros casos que están pendientes de resolverse, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid estima el recurso presentado por Cinetube y, en síntesis y sin entrar en tecnicismos legales, declara que la obligación de indicar la calificación por edades de las obras audiovisuales no se puede exigir a este tipo de páginas.
El 'lobby feroz' no se cansa. Cuando pierden en vía penal, acuden a la civil, y si les dejan, a la vía administrativa. Cuando los jueces no les dan la razón, presionan a los gobiernos para que cambien las leyes y quiten a los jueces. Esperemos que la próxima batalla en esta larga guerra no sea ante la jurisdicción militar.

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