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martes, 5 de marzo de 2013

El sitio web 'Quedelibros' lleva la 'ley Sinde' a la Audiencia Nacional

La responsable del sitio web 'Quedelibros.com' ha impugnado ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional una resolución de la Comisión de la Propiedad Intelectual (la llamada 'Comisión Sinde') enviada en septiembre de 2012, que afirmaba que en dicha página existía vulneración de derechos de autor.
Según Bufet Almeida Abogados, el despacho de abogados que representa a la dueña del sitio web en cuestión, se trata de la primera vez que el dueño de un sitio web notificado impugna ante los tribunales una decisión de la citada Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI), que se realizo a petición de la entidad de gestión de derechos de autor CEDRO
Uno de los principales argumentos que esgrime es la gran cantidad de sentencias que consideran que un enlace no se puede considerar como 'comunicación pública'. "No hay actividad delictiva", afirman sus abogados, y por tanto "un órgano administrativo, como es la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, no puede actuar en contra de un pronunciamiento judicial unánime que sigue los dictados legales".
Este punto es importante, ya que los jueces de la Sección 6 de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional deberán pronunciarse sobre la idoneidad del procedimiento que establece la 'Ley Sinde', que otorga a una comisión administrativa la potestad para decidir si un contenido realmente vulnera la propiedad intelectual de un tercero y para exigir su bloqueo o, en su caso, su retirada.
"No existe norma alguna", alegan los abogados de la parte demandante, "que  sancione o prohíba la actividad desarrollada por mi representada, meramente  informativa". También recuerda que no existe un ánimo de lucro en la actividad de diga página, no existe explotación comercial de contenidos ajenos.

Con URL, sin enlaces

Además, concretamente el caso de 'Quedelibros.com', un sitio que según queda descrito en la demanda, "se creó con la intención de formar una recopilación de direcciones sobre los lugares donde encontrar libros online", destacan que en ningún caso proporciona enlaces sino direcciones URL que no se pueden 'clickar'.
En la demanda se remarca que "no existen enlaces directos que permitan visualizar o descargar el contenido de obras protegidas en la página www.quedelibros.com".
No obstante, la CPI afirma que "desarrolla una conducta de localización de contenidos, facilitando URLs específicas a contenidos específicos, por lo que "declara a 10DENCEHISPAHARD -responsablede la empresa CDMon, que gestionó la compra del dominio del acortador de URL linksole.com- y a (la responsable de 'Quedelibros.com') como responsables de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra 'La sombra del viento de Carlos Ruiz Zafón', y "se les ordena la retirada de otros contenidos que vulneran derechos de propiedad intelectual", como las obras 'Tengo ganas de ti' de Federico Moccia, 'Venganza en Sevilla' de Matilde Asensi y 'El ángel perdido' de Javier Sierra.
En el texto de la demanda se pone de relieve, por ejemplo, que "en el caso concreto de la presunta obra literaria 'La sombra del viento', de Carlos Ruiz Zafón, en la dirección http://www.quedelibros.com/libro/10015/La-Sombra-Del-Viento.html se informa que el usuario vir1011_87 nos aconseja visitar la dirección linksole.com/7nowctsf, pero no se puede hacer clic sobre dicha dirección, ni acceder a la misma desde 'Quedelibros.com'".
En el mismo escrito se recuerda que el citado enlace acortaba otro, una dirección donde podía localizarse el enlace de acceso, ubicado en la página www.labuenaletra.es. "El sitio Labuenaletra.es, web española desarrollada con la colaboración del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Concejalía de Cultura de la Ciudad, integra el enlace de hipertexto que permite descargar la obra objeto del expediente, 'La sombra del viento'", prosigue la explicación de la demanda, y añade: "Las páginas denunciadas, no".
Por tanto, según los abogados del sitio web, "la única actividad que realiza la página 'Quedelibros.com' es proporcionar información acerca de obras que se hallan en páginas o ubicaciones ajenos. Su objeto no incumple o infringe norma alguna. No vulnera derecho de ningún tipo. Por el contrario, ejerce como su libertad de informar y de difundir la cultura".

Enlaces y derechos de autor

El abogado Carlos Sánchez Almeida, que además es autor del blog Jaque perpetuo, se pregunta: "¿Cómo es posible que los enlaces puedan ser considerados como una actividad vulneradora de la propiedad intelectual, si reiteradas sentencias penales y civiles no lo consideran así?
"La actividad de enlazar ha sido objeto de buen número de pronunciamientos de nuestra jurisprudencia", recuerda el abogado. "Nuestras Audiencias Provinciales han determinado en multitud de ocasiones que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el vigente artículo 17 de la LSSI, y que tal actividad no constituye ni reproducción, ni distribución, ni comunicación pública ni puesta a disposición de obra intelectual alguna. Es decir, no puede encuadrarse en ninguno de los actos de explotación que menciona la Ley de Propiedad Intelectual".
Almeida enumera una lista de casos penales que ilustran su argumento: caso Sharemula, caso TVMIX y caso RojaDirecta, caso Emule24horas, caso CVCDGO, caso Cinegratis, caso Indicedonkey, caso eDonkeymania y caso Cinetube.
El abogado también alude a una sentencia "especialmente relevante en el orden civil", del Caso Indice-web. "En dicha sentencia se deja meridianamente claro que los enlaces de Internet a páginas ajenas a no constituyen comunicación pública de las obras, la cual solo puede darse cuando la descarga directa se produce desde la propia página demandada", remarca el abogado.

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