El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones
también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que
se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de
los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan
a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.
Como aclara un portavoz de Sanidad a ELMUNDO.es, esto no quiere decir
que haya que pagar por los medicamentos que reciben los pacientes
mientras están ingresados; sino por aquellos tratamientos de
dispensación hospitalaria pero que también se venden en farmacia.
El objetivo de la medida, añaden, tiene que ver con la implantación
de la receta electrónica y pretende unificar la aportación del usuario
si le dispensan el fármaco en el hospital tanto como si se lo receta su
médico de cabecera y los debe comprar en la farmacia. "Sólo afecta a
fármacos que también están en la farmacia", añaden.
Medicamentos 'con especial vigilancia'
El pasado sábado 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012
de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
relativo a las aportaciones de los usuarios.
En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la
prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él -además de a los
medicamentos dispensados mediante receta médica- a los fármacos que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".
En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el
documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados
"medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y
control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia
hospitalaria a dichos pacientes".
Como explican fuentes de un Servicio de Farmacología Clínica, en su
mayoría son tratamientos que afectan a pacientes con patologías
crónicas; como la hepatitis C, la fibrosis quística, eritropoyetinas
para pacientes con anemia por insuficiencia renal, algunos factores de
crecimiento de colonias para pacientes con cáncer cuyas defensas están
muy debilitadas... Los antirretrovirales que retiran los pacientes con
VIH en la farmacia del hospital estarán exentos del copago según insiste
Sanidad.
De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica
ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos
"sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, en
el que la aportación del usuario depende de su nivel de renta.
Fuentes del departamento de Ana Mato consultadas por Europa Press aseguran esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago
que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que
son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de
pago porque aunque te los lleves a casa a efectos legales es como si
estuvieses ingresado".
De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves
o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de
estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10% de su valor con un máximo de 4,13 euros por fármaco.
Cáncer, artritis...
Según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, entre los
medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están
algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis
reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas
enfermedades raras.
Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número
de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis reumatoide y
la enfermedad de Crohn, adalimumab, cuesta unos 1.127 euros por envase (que
incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se tiene en cuenta que
el tratamiento requiere al menos seis envases el coste ascendería a unos
6.762 euros, de los que el paciente debería abonar el porcentaje
correspondiente a su nivel de renta.
Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como
natalizumab o fingolimod también requieren orden de dispensación
hospitalaria, y el coste medio anual del tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.
Por su parte, en la exposición de motivos del RD-Ley, el Gobierno
explicó que el objetivo de esta modificación era "precisar la
equivalencia" existente entre la dispensación mediante receta médica y
la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las
"desigualdades" que, según dicen, estaba provocando la existencia de una
diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, "unido al
proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica
en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".
La noticia ha causado alarma en los pacientes y también preocupación
en sectores sanitarios que critican la improvisación del Ministerio.
Algunos farmacéuticos han lamentado que la medida se haya "colado de tapadillo" en un texto legal de otro sector
(en este caso las pensiones); mientras que fuentes hospitalarias se
preguntan cómo piensa Sanidad articular el cobro del copago en los
propios hospitales. Otras voces lamentan que ésta, "como otras medidas
recientes", se haya anunciado sin un debate previo con los profesionales
del sector y sin consultar con expertos independientes. El Ministerio
de Sanidad, por su parte, ha emitido una nota de prensa en la que no desmiente dicho copago, aunque aclara en qué casos no se aplicará.
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