Un dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia europeo, Juliane Kokott, ha concluido que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas.
Las conclusiones responden a una serie de cuestiones remitidas por el
Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria
llevado a cabo por CatalunyaCaixa en 2011.
El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión
Europea una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa
(desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las
modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).
El caso que ha servido para hacer esta valoración jurídica, no vinculante,
se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona
pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros.
Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer
frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo
de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo
prestado más los intereses de mora correspondientes.
Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que
la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo
que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda.
El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario
y, en consecuencia, el prodecimiento judicial que terminó en desahucio.
La legislación española que regula los desahucios impide que pueda
interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan
argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en
España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria
alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía
cláusulas abusivas.
¿Es una limitación de los derechos del consumidor?
El juzgado mercantil de Barcelona elevó una consulta al Tribunal
europeo sobre si el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la
legislación española no supone una limitación clara de los derechos del
consumidor ya que, interpreta el juez, supone una clara obstaculización para que ejercite acciones judiciales.
Ahora la abogada general del Tribunal de Luxemburgo sostiene que la
regulación procesa española es incompatible con la Directiva europea de
protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas puesto que "menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue".
Esta norma comunitaria exige que el consumidor "disponga de un
recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de su contrato
de préstamo que, si de da el caso, pueda detener la ejecución forzosa".
Es decir, rechaza que, tal y como sucede en España, el
consumidor no pueda ejercer esta defensa durante el proceso de desahucio
y "deba soportar indefenso la ejecución y la pérdida de su vivienda" para que, sólo con posterioridad, esté legitimado para ejercitar una acción de daños y perjuicios.
También sostiene que el juez que instruye un caso de
ejecución hipotecaria debe tener la posibilidad de suspender (de forma
provisional) el proceso de desahucio hasta que se haya comprobado el
carácter abusivo del contrato con la entidad. De este modo se
impediría que el procedimiento "cree en perjuicio del consumidor una
situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación".
Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia
europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final. De
hecho, el Tribunal suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los
casos.
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