.

.

martes, 10 de abril de 2012

Condena a España por dar en adopción a un niño sin permiso del padre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 8.000 euros a un nigeriano que vive en Barcelona, por haber dado en adopción a su hijo después de que la madre fuese expulsada del país. Las autoridades incurrieron en una "grave falta de diligencia" al entregar al menor a una familia adoptiva sin el consentimiento de su padre biológico, K. A. B. El tribunal considera que el Estado ha vulnerado el respeto a la vida privada y familiar.

Los hechos se remontan a 2001, cuando el padre, su pareja y el hijo de ambos, que en aquel momento tenía un año de edad, se instalaron en Murcia. Poco después, a K. A. B. le ofrecieron un empleo en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y se marchó allí a trabajar. Mientras, la policía detuvo a la madre, que estaba sin papeles, y un juzgado ordenó su expulsión con la advertencia de que no podía regresar a España en diez años.

La administración consideró que el
menor estaba en "situación de abandono"

Ahí empezó la odisea familiar. El Servicio de Protección de Menores de Murcia trató de ponerse en contacto con la madre para lograr la reagrupación familiar, pero resultó imposible. La administración consideró que el menor estaba en "situación de abandono" tras retirar la custodia a una pareja de españoles amigos de la familia que se habían hecho cargo de él de forma provisional y, en noviembre de ese año, decidió que ingresara en un centro de menores. Los profesionales del centro observaron que el menor presentaba una ligera anemia y un desarrollo psicomotriz y de lenguaje "inferior al de un niño de su edad", además de carencias afectivas. Al día siguiente de decretar el internamiento, K. A. B. informó a la administración de que era el padre biológico del pequeño. Pero pronto hubo dificultades. Los padres no habían inscrito al niño en el registro civil. Además, el hombre no pudo abonar, en un primer momento, los 1.200 euros que costaban las pruebas de ADN. La maquinaria burocrática siguió su curso y, para evitar el riesgo de "institucionalización", el menor fue entregado a una familia adoptiva. El juez había solicitado la comparecencia de la madre; petición imposible de cumplir tras haber sido expulsada del país.

En 2005, y gracias a la ayuda económica de una asociación catalana, K. A. B. pudo someterse al test de paternidad. Pero no fue suficiente para cambiar el curso de la historia, ya que las distintas instancias judiciales decidieron que no era procedente la reagrupación familiar. La decisión de un juzgado de familia fue confirmada por la Audiencia de Murcia y el recurso de amparo presentado por el abogado del afectado, rechazado por el Tribunal Constitucional.

La sentencia del TEDH
lamenta que "no hubo respuesta
ni intervención alguna”

Ese mismo juez de familia autorizó, en 2007, la adopción del menor a la familia de acogida, una sentencia que nuevamente fue confirmado por instancias superiores: la Audiencia de Murcia y el Tribunal Supremo. Tras una entrevista con el jefe del servicio de protección de menores, K. A. B. se plantó en el despacho y dijo que no abandonaría las dependencias hasta que pudiese ver a su hijo. La policía le detuvo y fue condenado después a pagar una multa. El juez que le condenó indicó que el hombre estaba “psicológicamente destruido, sometido a periodos de lágrimas y lamentaciones, sin ninguna agresividad”.

La sentencia del TEDH lamenta que "no hubo respuesta ni intervención alguna” para evitar la separación entre la madre expulsada y su hijo, algo "particularmente grave" por la corta edad del menor. La expulsión de la mujer se decidió “sin las precauciones necesarias”, lo que, unido a “la falta de asistencia” al hombre —con una “situación social y financiera muy frágil”— propiciaron el drama. Las autoridades españolas, concluye el texto, “no han desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes” para respetar los derechos de la familia nigeriana.

No hay comentarios: