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domingo, 2 de enero de 2011

Se libra de pagar un 30,6% de intereses en un préstamo por ser 'usurarios' y 'abusivos'

Una juez de Mollet del Vallès, Barcelona, ha eximido a un comprador de pagar los "intereses usurarios" que firmó en un contrato de credipago por ser estos "abusivos": firmó un 30,60% cuando la jurisprudencia fija un límite del 30%.

La sentencia da la razón parcial a Gregorio C., quien fue denunciado por no satisfacer, al quedar en paro, las cuotas de un préstamo de financiación que suscribió al comprar dos colchones para sus hijos.

Gregorio compró en el establecimiento Somni d'Or dos colchones a un precio de 919,79 euros, que el comercio le ofreció pagar a plazos mediante un sistema de credipago permanente con la entidad Pastor Servicios Financieros.

En el séptima cláusula de este contrato de financiación se establecía un tipo de interés del 30,60%, que el comprador no pudo satisfacer, por lo que la financiera le demandó, aunque la juez ha estimado finalmente que el interés era "usurario".

No obstante, sí condena al demandado a satisfacer los 919,79 euros que costaban los colchones, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda "calculados al tipo legal", que no especifica.

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