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lunes, 22 de junio de 2009

RETORNO AL URUGUAY – URUGUAYOS QUE REGRESAN




PARA TODOS AQUELLOS URUGUAYOS QUE RETORNAN O QUIERAN RETORNAR A SU PAIS INFORMAMOS QUE EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS A TRAMITAR POR PARTE DE LOS INTERESADOS EN LO QUE SE REFIERE A EFECTOS PERSONALES, ENSERES DEL HOGAR Y VEHICULO AUTOMOTOR.


QUE LOS BIENES MUEBLES Y EFECTOS DEL HOGAR SE DEBERAN TRAMITAR DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL DECRETO 572/94 CON LA DOCUMENTACION PROBATORIA EXIGIDA EN EL ARTICULO 3ERO LITERALES A) a G) DEL DTO. 330/2008 Y LA EXIGIDA POR LA D.N.A.


EN LO QUE SE REFIERE AL VEHICULO AUTOMOTOR ESPECIFICAMENTE SE TRAMITARA UN EXPEDIENTE DE ACUERDO A LO INDICADO POR LA LEY 18250.


1) DECLARACION JURADA DONDE CONSTE: a) Datos personales completos del interesado y de los integrantes de su núcleo familiar, con quienes proyecta regresar al país. b) Domicilio a constituir en el país, junto con el compromiso de notificar en caso de modificación del mismo. c) Decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él. d) Que el interesado se ampara expresamente por la Ley 18250 y su Decreto reglamentario 330/08. Por lo tanto, el interesado se compromete en forma expresa a no enejenar ni transferir el vehiculo por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República, Se debe aclarar que una vez constituido domicilio declarado deberá empadronarse el vehículo en la Comuna correspondiente de dicho domicilio, dentro de los 30 días a partir del desaduanamiento del mismo.


La declaración jurada podrá ser efectuada ante el Cónsul respectivo o estando el interesado en el país ante Escribano Público.


2) Título de propiedad del vehiculo automotor adquirido y afectado el uso en el país de residencia con un mínimo de un año de antiguedad al momento del retorno.


3) Certificado de residencia comprobada mediante documentación fehaciente.


El trámite puede efectuarse por núcleo familiar (el auto o vehiculo deberá estar registrado a nombre de la persona que retorna o a título individual. En caso de tener un matrimonio dos vehiculos siendo ambos uruguayos para introducir los mismos deberán efectuar dos tramites independientes de ingreso al país. ( MUY IMPORTANTE) !!!!!!!!!!!!1


El trámite se podrá realizar hasta los 60 días de llegado al país el interesado. En caso de haber arribado al país con posterioridad a la vigencia de la Ley 18250 pero con anterioridad a su reglamentacion se dará igualmente trámite a las solicitudes.

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