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sábado, 22 de marzo de 2014

Una juez quita la custodia a una madre por el “escollo” del catalán

A mediados de 2012, cuando Nadya L., informática de 30 años, vio que había consumido ya la mitad del tiempo en paro en Tenerife, decidió ampliar su radio de búsqueda de empleo. En diciembre la llamaron de una entrevista de trabajo en Barcelona para una empresa multinacional y, finalmente, en febrero de 2013 le dijeron que el puesto era suyo. Lo que en teoría es una buena noticia, conseguir un empleo en los tiempos que corren, se ha convertido en un obstáculo para Nadya L. La titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Güímar (Tenerife), le ha quitado la guarda y custodia de su hija de cuatro años, a la que se llevó consigo.
La juez entiende que “no ha quedado acreditado” que el traslado a Ripollet (Barcelona) redunde en el beneficio de la menor. “Debe destacarse”, mantiene literalmente la juez en su resolución, “que dicha ciudad y Comunidad Autónoma [Ripollet, Cataluña], viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de la adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es la lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana así como por los colegios”. A lo que añade: “Tampoco consta acreditado que la menor esté adaptada con el idioma y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución”.
La sentencia dice que el catalán supone una dificultad añadida
Nadya L. admite que durante el juicio no aportó ninguna prueba de cómo estaba yéndole a su hija en el colegio. “Es una niña que tiene cuatro años. Cuando llegamos, tenía tres. Todo el mundo sabe lo fácil que es para un niño aprender un idioma, y más el catalán”, razona. Antes de que se dictase sentencia, pero con el juicio ya celebrado, la madre pidió a la escuela un informe sobre la evolución de su hija, que recoge que la menor “comprende correctamente” el catalán. Pero no lo aportó a tiempo.
La juez considera además que el hecho de que Nadya L. trabaje también es una desventaja en relación al padre, Garoé S., que está en paro. El progenitor, según la sentencia, “ha señalado y acreditado estar actualmente en situación de desempleo, siendo por ello que cuenta con mayor disponibilidad horaria, así como con la asistencia de su pareja y de su familia”, escribe la juez.
Fue la propia madre, que tenía la custodia desde que se inició el proceso divorcio, en octubre de 2011, cuando la niña tenía apenas un año, la que acudió al juzgado para solicitar un cambio en el régimen de visitas del padre debido a su traslado y el de su hija a Ripollet. A pesar de eso, la sentencia considera que la vinculación afectiva de la niña es mayor con su padre que con su madre. Según la juez, por parte de la madre “no existió hasta el tiempo de irse a Barcelona un apego intensivo a la menor, que disfrutó de la compañía de ambos progenitores por igual”. A lo que suma que en Ripollet, la niña “hace un horario en el que está en el colegio desde por la mañana hasta las cinco de la tarde”, según la sentencia, que duda de la disponibilidad horaria de la mujer porque es la abuela materna quien recoge a la niña en el colegio.
Ese es precisamente uno de los argumentos de Garoé S., de 33 años. Él tenía a la cría de manera alterna, de lunes a jueves, por la tarde, y los viernes la recogía a la salida del colegio y se quedaba con ella hasta el domingo. Entiende que era prácticamente una custodia a partes iguales. “Pero al irse, ella empezó a incumplir reiteradamente el regimen de visitas”, explica por teléfono, y lo denunció. Entiende que la madre no debería haberse llevado a la menor, sin antes haber logrado que le cambiasen el régimen de visitas.
El pro
La juez tiene también en cuenta ese aspecto. Y reprocha además que la mujer ni costeó a su hija el viaje a Tenerife en verano y en Navidad —tienen las vacaciones compartidas—, y que solo lo hizo en una ocasión en la que viajaron a la isla para una celebración familiar. Y ello, “ganando 25.000 euros anuales y cobrando 260 euros de prestación de alimentos, es decir, con capacidad económica”, sostiene. Por último, entre los argumentos esgrimidos, la juez valora la situación de Garoé S., que vive con su pareja, y que tiene a su familia en Tenerife. “Se reputa que el núcleo paterno es notablemente más adecuado para las necesidades de la niña, cuya adaptación a dicha nueva ciudad se desconoce”, concluye.
“Parece que tengo que estar parada, meter a cualquier persona en mi casa para que mi hija tenga una figura paterna de referencia, e inculcarle que debe carecer de metas”, se queja Nadya L., que está soltera y vive con su madre. “He hecho muchísimas cosas por mi hija, y creo que una mujer puede conseguir por sí misma muchas cosas. El idioma y un lugar nuevo no tienen que suponer una barrera”, insiste.
La juez alega que la madre no ha demostrado que buscó trabajo en Tenerife antes de optar a Barcelona, y también pone en duda de que tenga la flexibilidad horaria que ella esgrime. “Puedo salir a las 16.00 y luego trabajar en casa”, explica Nadya L.
El padre acusa a su expareja de “politizar” la sentencia, con el tema del catalán. “Lo que prima es que yo puedo hacerme cargo de ella, tengo el respaldo de mi familia y de mi pareja estable”, defiende. Admite que está buscando trabajo como vendedor cara al público, pero solo si puede compaginarlo con los cuidados a su hija.
Por ahora, la sentencia quita la custodia a Nadya L. y se la adjudica a Garoé S., con un régimen de visitas a favor ella cada dos fines de semana. Los billetes de avión entre Barcelona y Tenerife de ella deben abonarlos a medias. Nadya L. recurrirá. Garoé S. pide que no se “menosprecie” la decisión de la juez.

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