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domingo, 29 de diciembre de 2013

Ley de... ¿protección al deudor?

“Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no admitió la cuestión a trámite.
No obstante, José María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio, tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.

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