El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado en
una sentencia reciente que los jueces podrán declarar de oficio la
nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas
abusivas. Esto supone un avance respecto a las sentencia del pasado
marzo, que fijaba que los jueces deben controlar de oficio el posible
carácter abusivo de las disposiciones contractuales y, en su caso,
invalidar estas y salvar parcialmente el acuerdo. Aquella resolución
también permitía suspender cautelarmente los desahucios mientras se estuvieran analizando las disposiciones.
En el caso concreto de la sentencia de 30 de mayo de 2013, de la que
ha sido ponente la magistrada María Berger, se analiza el carácter
abusivo de un préstamo entre la aseguradora Aegon y una ciudadana
húngara apellidada Jorös. El acuerdo, que vencería en 2024, se concluyó
“sobre la base de un formulario redactado de antemano por el
establecimiento financiero” que preveía un tipo de interés del 4,5%
anual al tiempo de la conclusión del contrato y de gastos de
tramitación, cuyo tipo era del 2,2% anual en la misma fecha. Sumado a
otras comisiones, “resultaba una tasa anual equivalente del 7,658%”.
Además, Aegon podía modificar unilateralmente el tipo de interés y fijar
nuevas comisiones sin que la señora Jorös tuviera derecho a rescindir
el contrato.
Según ha fijado ahora el TJUE, la directiva europea de protección de
los consumidores de 1993 debe interpretarse en el sentido de que el juez
ha de deducir “todas las consecuencias” que se deriven de la existencia
de una cláusula abusiva. Es decir, no solo abordar la nulidad de la
cláusula en estudio, sino analizar la viabilidad de todo el contrato. Y
en su caso, romperlo. La directiva, dice el tribunal, “no se opone a la
posibilidad, respetando el derecho de la Unión, de declarar la nulidad
total de un contrato […] que contenga una o varias cláusulas abusivas
cuando ello garantice una mejor protección del consumidor”.
La sentencia fija, no obstante, que el juez debe examinar si el
contrato puede subsistir pese a invalidar la cláusula abusiva ya que “el
objetivo perseguido por el legislador [...] consiste en restablecer el
equilibrio entre las parte, manteniendo, en principio, la validez global
del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan
cláusulas abusivas”.
Según el TJUE, el magistrado que estudie cada caso debe abordar el
posible carácter abusivo aunque el afectado no lo haya alegado en su
demanda. Los tribunales húngaros desestimaron en primera instancia las
alegaciones de Jöros, que no solicitó la nulidad parcial del contrato.
En el recurso, sin embargo, sí pidió que se invalidaran las cláusulas
que consideró “contrarias a las buenas costumbres”.
El tribunal preguntó entonces al TJUE si es posible que un juzgado de
segunda instancia examine estas cláusulas aunque no se hubieran
invocado en un primer momento. Y el tribunal europeo ha dicho que sí.
“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un
tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la
validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado […] sobre la
base de un formulario redactado previamente por ese profesional está
facultado […] para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con
claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para
recalificar en su caso […] el fundamento jurídico invocado”, reza la
sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario