¡Por fin una buena, una excelente noticia en casa de los pobres! Estarán de los nervios-nerviosos. ¡Les han tocado un pelo y a uno de los suyos!
Un
breve resumen de la historia previa. Tomo pie en la información de
Público.es [1]: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó condena
firme contra Alfredo Sáenz en febrero de 2011. Se trataba de un delito
de acusación falsa contra varias personas que habría cometido en 1994
(Sáenz era entonces presidente de Banesto), que permitió la presentación
de una querella contra varios empresarios por estafa y alzamiento de
bienes, “a sabiendas que los hechos que se les imputaban eran
inciertos”. El juez Lluís Pasqual Estevill, convergente donde los haya y
hubiera, admitió a trámite la querella y ordenó el ingreso en prisión
de Luis Fernando Romero y Pedro María Olavaria, a quienes, además, “les
reclamó una fianza de responsabilidad civil de 750 millones de pesetas
de la época” (El magistrado en cuestión, que había llegado a ser vocal
del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de CiU, era muy amigo
del entorno Pujol, fue condenado en 1996 por el Supremo por delitos de
prevaricación y detención ilegal).
Pues bien, el Tribunal
Supremo ha anulado el indulto (publicado en el BOE de 10 de diciembre de
2011) al banquero Alfredo Sáenz. El argumento desplegado: “el Gobierno
se extralimitó al perdonarle también sus antecedentes penales (se
cancelaron), lo que le permitió seguir ejerciendo de consejero delegado
del Banco Santander”.
Así, pues, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado este pasado
martes, 12 de febrero, el indulto concedido -el último o penúltimo de
los indultos zapateriles- en noviembre de 2011, por el entonces Gobierno
en funciones (¡en funciones!) de José Luis Rodríguez Zapatero, al
consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz.
En el
texto de la medida de gracia, el Ejecutivo PSOE incluyó que se extendía
no sólo a los tres meses de arresto impuestos al vice del Santander sino
también a "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos
derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer
la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de 4 años". Más claro el agua clara. ¿Por qué se
operó de este modo? El punto está en la i y la tilde en los créditos.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad de los ocho magistrados de
la Sección Sexta de la Sala. El tribunal ha estimado el recurso de
“Pedro María Olabarría y los hermanos Luis Fernando y José Ignacio
Romero García, que resultaron perjudicados en su día por el delito de
acusación falsa por el que fue condenado Sáenz”. Los tres recurrieron el
indulto al considerar que suponía, como realmente sucedió, “una
cancelación de los antecedentes penales de Sáenz para la que el Gobierno
carecía de competencia”.
El Gobierno se saltó de este modo el
real decreto de 1995, también de un gobierno PSOE, sobre régimen
jurídico de los bancos. Establece “en su artículo 2 que no tendrán
"honorabilidad" para formar parte de consejos de Administración de un
banco quienes tengan antecedentes penales”. Se borran antecedentes
penales y ya está. Hecha la ley, hecha la trampa. Yo me lo guiso y luego
doy de comer a otros cuando es conveniente.
¿Cuándo abandonará el señor Sáenz su cargo de consejero delegado del gran Banco de Santander? Estamos ansiosos.
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