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viernes, 16 de marzo de 2012

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Como regla general: y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66 de este Reglamento en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce, o haya entrado en una glorieta.

  • En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

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