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domingo, 20 de junio de 2010

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma que enlazar no es delito

En la que es la novena resolución judicial de este tipo, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado (PDF, 75 Kb) que enlazar a contenidos de descarga no es delito, tras desestimar un recurso de apelación sobre este tema.

En este caso, la denuncia fue interpuesta por Laurent Films contra la página 'cinegratis.net' el 4 de febrero de 2010, pero fue sobreseida y después desestimado el posterior recurso de reforma fechado el pasado 12 de abril.

Por ello, Laurent Films interpuso un recurso de apelación frente a este Auto, que se fundamentaba "en la consideración de que la mera facilitación de enlaces externos para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor no supone vulneración de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal".

Así, se considera que la cuestión debatida "se concreta en determinar si la conducta consistente en facilitar enlaces (links) a través de los cuales el usuario de la Red puede acceder con mayor facilidad a páginas en las que se encuentran alojados contenidos protegidos por los derechos de autor, constituye o no una conducta tipificada en el artículo 270 del Código Penal".

Según este fallo, por lo tanto, "la página web www.cinegratis.net no aloja contenido alguno sino que se limita a facilitar el acceso a las páginas en las que efectivamente se alojan los contenidos supuestamente protegidos, ello mediante la inserción de enlaces o 'links' que proporcionan información sobre la existencia y denominación de esas páginas, y además, evitan introducir sus datos mediante el teclado por cuanto el acceso se consigue operando directamente con el ratón".

Por ello, a pesar de que la resolución judicial insiste en que el hecho de enlazar, "en el caso de que las páginas a las que remiten los enlaces alojen datos o contenidos protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual" constituye "un claro acto de favorecimiento de las conductas que se tipifican por el articulo 270 del Código Penal", como explica este auto, "la conducta de favorecimiento no se encuentra tipificada".

"La conducta imputada no ha sido objeto de tipificación expresa por el legislador", explica la resolución.

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