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jueves, 19 de junio de 2014

Las prácticas de Repsol en los territorios indígenas de Perú



Las actividades de dos transnacionales españolas –CEPSA y Repsol- afectan a no menos de 14 pueblos indígenas diferentes de la amazonía peruana, “que se ven resignados a un destino en el que cambiarán sus tradicionales formas de vida, salud, alimentación y medio ambiente”. A destripar el caso concreto de Repsol se dedica el libro “Empresas domiciliadas en países ratificantes del convenio 169-OIT operando en territorios de pueblos indígenas en Perú. El caso de la empresa española Repsol”, publicado en enero de 2013 por Yaizha Campanario Baque y Pedro García Hierro.

Las operaciones de Repsol en Perú, explican los autores, comenzaron en 1995, en el contexto de la privatización del sector de los hidrocarburos. La multinacional firmó entonces un contrato con la empresa estatal Perupetro SA para explotar (mediante la filial peruana) una zona situada en el zócalo continental, al norte de la costa peruana. Entre 1997 y 2000, Repsol adquirió otros cinco lotes (concesiones) en la selva norte y baja de la Amazonía, donde llevó a término actividades de exploración ya finalizadas.

A partir de 2001, la multinacional firmó nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en la misma región. En marzo de 2010, en sociedad con la colombiana Ecopetrol, suscribió nuevos contratos y se ha convertido en una de las empresas con presencia más destacada en las tierras indígenas de Perú. El libro, publicado por la Coordinación por los derechos de los pueblos indígenas (CODPI), analiza con detalle tres iniciativas de Repsol, el proceder de la compañía en los tres casos, y los impactos tanto sobre el territorio como sobre las poblaciones autóctonas.

Se trata del lote 57, en la cuenca del Tambo y del Bajo Urubamba, con una extensión de 485.776 hectáreas y que afecta a los pueblos Caquinte, Matsiguenka, Ashaninka y Yine. El lote 39, en las cuencas Amazonas, Curaray, Arabela y Pucacuro, sobre 745.141 hectáreas de territorio habitado por las poblaciones Arabela, Kichwa y otros pueblos indígenas en aislamiento. Por último, el lote 109, que abarca 359.000 hectáreas donde viven los Awajún, los Shawi-Kampupiavi y los Shiwilu en las cuencas del Marañón, Potro, Cahuapanas y Sillay. El libro incluye un estudio específico del pueblo Caquinte, de la selva central del Perú, así como las conclusiones de una visita a la comunidad de Tsoroja.

En ninguno de los casos, concluye el texto, se han cumplido las mínimas condiciones que la Convención Americana y el Convenio 169 de la OIT establecen para legitimar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas: un proceso de consulta previa, libre e informada para alcanzar acuerdos; la co-participación en los estudios de impacto ambiental previos; una participación acordada en los beneficios de explotación; y el respeto de las prioridades del desarrollo que defina la población indígena.

Numerosos estudios y noticias dan cuenta del modo de actuación y los impactos generados por Repsol en Perú y en toda América Latina, por ejemplo, el realizado por Intermon Oxfam “Pueblos sin Derechos e Impacto Social y Medioambiental de al actuación de Repsol en Perú” (2007).

Yaizha Campanario y Pedro García destacan que prácticamente la totalidad de los lotes (concesiones) otorgadas a Repsol se hallan dentro de importantes áreas naturales protegidas de gran relevancia local, o afectan a las mismas. Muchos de los conflictos que por ello se dan, agregan los autores del libro, “Repsol los resuelve mediante una asociación incondicional con las dependencias del Ministerio de Energía y Minas (MINEM)”.

Se destaca, por ejemplo, la forma en la que la multinacional adquirió la refinería de La Pampilla por 180 millones de dólares durante el mandato de Fujimori (Petroperú había valorado la refinería en 460 millones de dólares). Además, se ha acusado a Repsol de producir y vender en Perú gasolina con exceso de plomo, no comercializable en Europa al situarse fuera de los estándares internacionales. La empresa también se ha visto implicada en un proceso de fraude al estado peruano por venta de gas fuera de los puertos autorizados, con significativos beneficios. El libro recoge asimismo informaciones de María Altamira (IDL-Reporteros, de octubre de 2012) sobre imputaciones a Repsol por sospechas de irregularidad fiscal debido a su creciente presencia en paraísos fiscales, además de las operaciones en las que participa en Perú, por ejemplo, ventas fraudulentas no declaradas en puertos no autorizados.

El libro editado por la CODPI concluye con una comparativa entre los códigos de conducta publicitados por Repsol y su práctica real en los territorios de las comunidades indígenas. Así, afirman los autores, “en su trato con el pueblo Caquinte no se ha respetado el rol de las organizaciones representativas, más bien se ha tratado de cooptarlas, amenazarlas e incluso corromper a sus dirigentes; esto se ha hecho individualizando el diálogo y obviando los espacios en que de manera tradicional las comunidades asumen sus decisiones”. En el caso del pueblo Caquinte, esta “manipulación” de los canales tradicionales ha dado lugar a tensiones en el seno de las comunidades o entre éstas y los pueblos vecinos.

Como se ha constatado, entre otras, en la Comunidad Nativa de Tsoroja, Repsol fomenta los tratos individuales con los jefes, lo que trastoca todo el sistema de toma de decisiones y control democrático consuetudinario. “Son varias las comunidades que afirman sentir que sus jefes están llevando a cabo negociaciones con la empresa sin consultar debidamente con los comuneros”, se agrega en la descripción de las actuaciones de la transnacional.

Otra de las prácticas de Repsol consiste en fomentar la división en las zonas de los proyectos, para lo que aprovecha las rivalidades tradicionales y los conflictos históricos fundados en las diferencias étnicas. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en San Luis de Corinto. En algunos lotes, como el 109 y el 57, Repsol ha entrado en las comunidades a pesar del rechazo de estas, o a través de mecanismos de cooptación y coacción apoyados por los funcionarios del estado.

Otro derecho que habitualmente incumple la compañía es el de la consulta libre, previa e informada de los pueblos afectados. En ninguna de las concesiones en las que opera Repsol se ha promovido la consulta. “La estrategia habitual consiste en presionar, manipular y generar tensiones internas” para que, en lugar del derecho a la consulta, se alcancen acuerdos que impliquen una compensación económica, ya que ello supone un consentimiento a ojos del estado. A ello se agrega la desinformación, según señalan comunidades y organizaciones.

Las compensaciones económicas previas que ofrece Repsol “podrían considerarse una extorsión por las características poco transparentes de negociación y entregas”. Pueden, además, entenderse como compensaciones unilateralmente fijadas por la empresa a cambio de irresponsabilidad. Y por otra parte se establecen condiciones como que las organizaciones o jefaturas comunales tengan que pedirle a la multinacional que les pague o les haga llegar los recursos cada vez que necesitan hacer uso de los mismos. La comparativa entre la publicidad y las prácticas de Repsol concluye que este control de la administración del dinero “implica también un control de los movimientos de los dirigentes”.

En algunos casos (lote 39), la compañía no sólo negó la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, sino que tampoco adaptó el estudio de impacto ambiental a la categoría de Área Natural Protegida (zona reservada), que tiene reconocido el lote. En otros casos (lote 57), las organizaciones comunitarias han rechazado el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

Por último, los grupos de monitoreo habilitados por Repsol funcionan como defensores de la empresa frente a las denuncias por impactos de los proyectos. Estos grupos no actúan de manera independiente ni disponen de capacidad de control. Así, los acuerdos entre la transnacional y la comunidad de Tsoroja “son un atentado contra el medio ambiente, que incluso dejan abiertas cláusulas de daño genérico”. El acuerdo suscrito el 3 de julio de 2012 “aparenta ser un convenio de irresponsabilidad, y prevé además vertidos peligrosos prohibidos”.

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