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lunes, 17 de marzo de 2014

Pedraz se planta ante la reforma que acaba con la justicia universal

Comienzan las resistencias al fin de la justicia universal. El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado hoy aplicar al llamado caso Couso la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lamina la jurisdicción de los jueces españoles sobre delitos cometidos fuera del territorio nacional y que entró en vigor el pasado sábado. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 ha decidido no aplicar la reforma impulsada por el PP a la investigación sobre la muerte del cámara de Telecinco José Couso en abril de 2003, en los primeros días de la guerra de Irak a manos de soldados estadounidenses. Y lo hace, afirma, “en aplicación plena del principio de legalidad”.
En un auto de 11 páginas, el juez acuerda inaplicar en esta causa los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la disposición transitoria única y afirma que "la jurisdicción española si es competente" para investigar los hechos. Pedraz explica que no procede el archivo del procedimiento porque de otro modo se estaría "admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito".
El magistrado considera que en este caso prevalece el cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que forma parte del ordenamiento jurídico español. Pedraz recuerda que ese tratado obliga a España a “perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén”. En esta causa, el magistrado imputa por homicidio al teniente coronel Philip de Camp, al capitán Philip Wolford y al sargento Thomas Gibson. Este último fue el que disparó desde un carro de combate a la terraza de la habitación 1403 del hotel Palestina donde estaba filmando Couso.
Así, según Pedraz, en el caso Couso la "solución del conflicto es evidente: el juez debe inaplicar la nueva norma. El Estado de derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, aplicando imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular y controlando la actuación de los poderes públicos". Entiende el juez que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Según el juez Pedraz, aplicar la nueva norma que limita la justicia universal a este caso supondría “admitir la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente”. Esto está prohibido por dos razones, según el magistrado: la primera porque supondría vulnerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por España y que obliga a los firmantes a cumplir “de buena fe” todo tratado en vigor.
La segunda razón que aduce el magistrado es que la Constitución establece que las disposiciones de un tratado “solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados”. “Obviamente no acontece así en este caso”, sostiene Pedraz.
Con estos razonamientos, Pedraz resuelve que “debe inaplicar” la nueva norma. El magistrado recuerda que el Poder Judicial “ejerce un control de los poderes ejecutivos y legislativo” y “mediante la inaplicación de una norma interna contraria a una disposición de un tratado el juez está ejerciendo ese control”. “No es otra cosa”, añade el juez, “que la aplicación plena del principio de legalidad”.
En un auto de 11 folios, el magistrado añade que “no cabe duda de la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno, máxime en materia de Derecho Internacional Humanitario” y recuerda que los cuatro Convenios de Ginebra “se consideran el núcleo del Derecho Internacional Humanitario”.
El juez concluye que la reforma legal impulsada por el PP por la vía más rápida y menos sujeta a consultas -la proposición de Ley Orgánica- "se contradice con la IV Convención de Ginebra", que obliga a perseguir los delitos contra las personas en caso de conflicto armado "sin limitación alguna". "Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma", sostiene Pedraz.
En la causa sobre el genocidio maya de Guatemala y sobre el asalto a la embajada de España en ese país en 1980, que también instruye Pedraz, el magistrado ha preguntado a las partes si procede el archivo.

Ruz pregunta si debe archivar las cinco causas que investiga

El juez Santiago Pedraz no es el único que ha movido ficha tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba virtualmente con la justicia universal. El magistrado Pablo Ruz ha dado un plazo de tres días a las partes para que se pronuncien sobre si debe archivar las cinco causas de jurisdicción extraterritorial que dependen de su juzgado.
Ruz actúa “con carácter previo a resolver lo procedente sobre el mantenimiento de la jurisdicción” en el caso de la querella contra militares marroquíes por el genocidio en el Sáhara cuando España abandonó su antigua colonia y la contraquerella, también por genocidio, interpuesta por Marruecos contra el Frente Polisario y miembros del ejército argelino.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 consulta también al fiscal, a las defensas y a las acusaciones particulares de las siguientes investigaciones: el asesinato del diplomático español Carmelo Soria en julio de 1976 por agentes de la dictadura chilena de Augusto Pinochet; las violaciones de derechos humanos en la base estadounidense de Guantánamo y los ataques israelíes a la llamada Flotilla de la Libertad cuando se dirigía a Gaza en octubre de 2012.

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