Luego de casi diez años de proyectos de ley que fueron quedando
sistemáticamente archivadas en cajones, los primeros donde únicamente se
hablaba de Formatos Abiertos, el último, votada con media sanción en
Diputados en diciembre de 2012, mucho más jugado que el que finalmente
se votó este 18 de diciembre, donde se indicaba que el software que
comprara o desarrollara el Estado además de Software Libre debía
contemplar que el software para desarrollarlo (frameworks, etc.) también
fuera libre “incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo” [1], se votó la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado.
El texto de la ley contiene cinco artículos a saber:
ARTÍCULO 1º.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los
organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría
accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales,
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los
organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información
en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de
información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y
estándar.
ARTÍCULO 2º. En las instituciones y
dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se
contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de
software libre. En caso que se opte por software privativo se deberá
fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o
desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como
software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a
través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa
licenciado como software libre.
ARTÍCULO 3º. Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.
ARTÍCULO 4º.
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta)
días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición
de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la
presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y
contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas
a cualquier título.
ARTÍCULO 5º. Definiciones a los efectos de la presente ley :
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones
1. Pueda ser usado para cualquier propósito
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las
cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y
acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para
ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.
Finalmente el Uruguay cuenta con una ley, que deberá ser reglamentada y
puesta en vigor en un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo
para celebrar: el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica
y a la protección de sus datos. Como lo hiciera por decreto el gobierno
de Dilma Rousseff cuando, luego de detectado el espionaje denunciado
por Edward Snowden, que afectó entre otros a las cuentas de correo de la
propia presidenta, resolvió utilizar Software Libre en todas las
comunicaciones de correo en el Estado y encomendó la tarea al SERPRO
(Servicio de Procesamiento de Datos Estatal), como lo hiciera el
comandante Hugo Chávez en 2002 con el decreto 3390 al detectar que sus
plantas petroleras eran controladas desde los EEUU utilizando
“back-doors” de sistemas Microsoft al que el propio Comandante denunció
como “brazo informático de imperio norteamericano”, como lo hiciera el
gobierno de Rafael Correa al determinar que todo Ecuador utilizaría
Quipux, herramienta de Software Libre para gestión documental y que
entre otras cosas permitió en el fallido golpe de estado del que fuera
víctima Correa, firmar electrónicamente el Decreto de Emergencia del 30
de septiembre de 2010.
Se abre una nueva etapa en Uruguay donde
la defensa de la Soberanía Tecnológica podrá realizarse al amparo de
esta ley. Donde el intercambio y la colaboración entre organismos o
Ministerios podrá ser la mejor forma de aplicar la máxima francesa de
que “el software libre se paga una sola vez”.
Es consecuente
con la política exterior tomada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en ámbitos regionales donde se ha definido desde el mes de
julio de 2013 un claro rumbo de integración regional tanto a nivel de
MERCOSUR como de UNASUR en materia de colaboración tecnológica de cara a
la real defensa de la Soberanía.
Se requerirá del apoyo de los
tomadores de decisión en los diferentes organismos estatales, de
quienes redacten llamados de licitación para la adquisición de software,
de la Comunidad de Software Libre organizada, aportando, apoyando,
controlando los nuevos procesos de adquisición o implantación de
herramientas informáticas. Se abren puertas para que micro, pequeñas y
medianas empresas, que hasta ahora les era imposible competir con
trasnacionales en las compras estatales, accedan al desarrollo o
implantación de software y con esto estimular el trabajo y fomentar la
investigación y lograr que el conocimiento se quede en el país y la
región.
Como indica en uno de sus párrafos el comunicado púbico
del Centro de Estudios de Software Libre del Uruguay (CESoL),
indiscutido referente local de la Comunidad de Software Libre y que tuvo
una relevante participación en la redacción e impulso de esta ley “
Esta Ley es un pequeño paso hacia el objetivo del uso social del
conocimiento y la apropiación por parte de los trabajadores informáticos
del Estado y en consecuencia de toda la comunidad de dicho
conocimiento, para seguir construyendo el país soberano e independiente
que todos los uruguayos queremos”.
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