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martes, 1 de octubre de 2013

El Constitucional examinará la Ley Antidesahucios del Gobierno

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PSOEcontra la Ley Antidesahucios del Gobierno. El PSOE recurrió la norma el pasado 16 de agosto, casi al límite del plazo, al entender que vulnera los derechos de colectivos especialmente sensibles. Entre ellos, los derechos del niño, ya que la ley pone límites por edad -tres años- para las excepciones a los desalojos de viviendas en caso de impago.

Los socialistas asumieron en el recurso los fundamentos jurídicos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), plasmados en un documento elaborado por sus abogados. La organización había reclamado a los partidos políticos que se sumaran a sus demandas, ya que solo los diputados podían presentar el recurso. Sin embargo, cuando los socialistas anunciaron su recurso, la PAH tildó de “oportunismo” el movimiento. 
La decisión de analizar el texto no paraliza el proyecto del Gobierno. El tribunal da ahora al Ejecutivo 15 días para presentar las alegaciones correspondientes, antes de entrar a estudiar el fondo del asunto.
El pasado 15 de mayo entró en vigor la Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social. Entonces la PAH anunció que no se resignaba a una “ley injusta y discriminatoria”. Todos los grupos de la oposición votaron en contra de la norma en su tramitación parlamentaria. La portavoz socialista, Leire Iglesias, proclamó que “la ley es inútil porque deja fuera a muchos colectivos y no sirve para solucionar el problema de los desahucios por impago”.
El recurso plantea la discriminación en los límites que la ley pone para acceder a las prerrogativas para no ser desahuciado. Los ingresos familiares no podrán superar los 1.597 euros mensuales (tres veces el IPREM, un indicador público del nivel de renta) y la cuota hipotecaria deberá suponer al menos el 50% de esa renta. Además, la ley no protege con estas medidas a cualquier persona, sino a familias numerosas o monoparentales con dos hijos, así como a las unidades familiares con un menor de tres años.

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