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martes, 20 de marzo de 2012

Empieza a exigirse saber catalán a los inmigrantes para facilitar el arraigo


La Generalitat ha pactado con las entidades municipalistas -FMC y ACM- los nuevos criterios generales para elaborar los informes de extranjería, que tendrán en cuenta sobre todo las condiciones de habitabilidad de su vivienda y el conocimiento del catalán y castellano de los inmigrantes.

El conseller de Bienestar Social, Josep Lluís Cleries, ha avanzado que la instrucción, que hoy ha sido enviada a todos los ayuntamientos, pone el acento en "valorar el esfuerzo de integración de las personas que solicitan el informe de extranjería", ya sea para acreditar su arraigo y legalizar su situación, renovar su residencia temporal o pedir reagrupamiento familiar.

En el caso de reagrupación, también se valorará que el nivel de ingresos del solicitante sea suficiente para su familia.

Desde que la Generalitat tiene la competencia para emitir los informes de extranjería -junio del año pasado-, ha registrado un total de 23.059 solicitudes, de las que ya ha emitido 15.406 informes, 636 de ellos desfavorables, ha explicado Cleries.

Estos informes favorables o desfavorables son los que la Generalitat traslada a la Delegación del Gobierno, que es quien autoriza o desautoriza un reagrupamiento familiar o regulariza la situación de una persona inmigrada.

La nueva instrucción 1/2012 del departamento de Bienestar Social establece unos mismos criterios que por primera vez "homogeneizan", según el conseller, los que hasta ahora aplicaban individualmente los ayuntamientos con criterios dispares.

Entre los criterios comunes que a partir de hoy tienen que valorar los municipios para elaborar el documento de propuesta para el informe de la Generalitat figura, además del empadronamiento, acreditar el grado de integración social por arraigo.

El arraigo se valorará en función de si el solicitante "conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa".

"Se trata de valorar el esfuerzo de integración que ha hecho la persona, porque creemos que el cumplimiento de los deberes del recién llegado como ciudadano contribuye a la cohesión y la convivencia", ha explicado Cleries.

El conseller ha afirmado que será suficiente acreditar nociones del idioma catalán y, en todo caso, se pospondrá el informe hasta que el solicitante haya hecho algún curso de lenguas oficiales.

Para elaborar este documento de arraigo, los inmigrantes tendrán que acreditar 3 años de permanencia en España, documentar sus medios económicos (contrato laboral, autónomo u otros), sus vínculos familiares y si participa en programas sociolaborales o cursillos.

La instrucción dicta que la valoración "del grado de comunicación en catalán y castellano (y en aranés en el caso del Val d'Aran)" se hará a través de una entrevista.

"En caso de que no pueda comunicarse mínimamente en las dos lenguas oficiales, se le pedirá haber iniciado una formación en la lengua o lenguas que desconozca con un mínimo de 20 horas ya cursadas en el momento de la entrevista", establece la instrucción.

"Si no se comunica en las dos lenguas oficiales de Cataluña y no se ha hecho este esfuerzo complementario el documento propuesta y el consecuente informe será desfavorable", dice la nueva normativa, que únicamente exigirá "un mínimo de sesiones formativas" para las personas que sean analfabetas o discapacitadas.

El otro nuevo requisito imprescindible son las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda del solicitante.

La nueva norma establece una inspección ocular "imprescindible" del piso, para "valorar el uso de la vivienda y el número real de personas que viven en ella, para lo cual se podrán hacer diversas visitas", lo que en la práctica descarta que un inmigrante que viva en un piso patera pueda obtener un informe favorable.

Sobre las condiciones de la vivienda, el documento fija que en 30 metros cuadrados sólo podrán vivir 3 personas; 4 en uno de 40; 5 en 48; 6 en 56; 7 en 64; 8 en 72 y 9 en 90 metros cuadrados. El solicitante del informe también tendrá que acreditar que es propietario de la vivienda o la tiene legalmente alquilada.

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