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lunes, 13 de enero de 2014

Orange no es dueño del naranja

No solo los equipos de fútbol defienden sus colores. También las compañías, aunque a veces ese celo les lleve a tener problemas con la justicia. Este el caso de Orange, la filial española de France Telecom, que entendía que debía hacer honor a su nombre (naranja en inglés) y registró en la Oficina de Patentes y Marcas el cuadrado de color naranja como un distintivo de su marca. Jazztel recurrió esa exclusividad porque también se sentía con derecho a usar el naranja en su comunicación comercial y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
El tribunal destaca que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y, por tanto, “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. El fallo indica que “el interés general” se opone a restringir la disponibilidad de los colores para los demás operadores que ofrecen productos o servicios análogos, como es el caso de Jazztel.
El juez tampoco considera que el hecho de que Orange encierre el color naranja en un cuadrado cambie mucho la situación de exclusividad porque se trata de una forma geométrica tan normal como el propio color. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”, dice el fallo.
Aunque para los legos en materia de marcas y logos les pueda parecer a simple vista un asunto baladí, tanto Orange como Jazztel han mantenido una dura batalla jurídica a propósito del naranja desde 2009, conflicto a la que ha puesto fin la sentencia del Supremo, del pasado 2 de diciembre, que quita la razón a la filial española de France Telecom y la condena a costas.
El naranja no deja de ser uno más de los colores usuales del mercado
Sentencia del Tribunal Supremo
Prueba de ese enconamiento, es la defensa que hizo Jazztel en su recurso arrogándose el derecho a usar también el color por entender que el naranja que usa su competidor (naranja Pantone 151 delimitado por un cuadrado) es de lo más vulgar. “El color naranja queda representado en la forma más trivial, nimia, banal, simple, rudimentaria, primaria, básica y elemental imaginable por el intelecto humano: la de un simple cuadrado plano, bidimensional, sin contornos, sin bordes, sin textura, sin relieve, sin perspectiva y sin ornamentación alguna”, decía Jazztel en su recurso.
Por su parte, Orange invocó como prueba un estudio de mercado, realizado en el verano de 2008, con la finalidad de acreditar el grado de conocimiento de la marca solicitada, la cuota de mercado y la posición que ocupa en el mismo, en relación con el público consumidor español. El estudio se llevó a cabo mediante un cuestionario en el que se mostró a cada uno de los encuestados (1.000 personas) un cuadrado de color naranja. Su resultado fue que el 49% de los encuestados reconocieron el cuadrado de color naranja, y entre estos, el 80% asoció el color naranja con Orange.
Pero esta prueba tampoco convence al tribunal. “Dicho resultado pone de relieve que, en contra de la tesis sostenida por la solicitante, la identificación del consumidor medio con la concreta marca que nos ocupa es, más bien, débil o, al menos, no en la intensidad necesaria. En efecto, en primer lugar, solo un 49% viene a identificar el rectángulo naranja con algún tipo de signo distintivo (…). Pero es que, además, la asociación del consumidor medio español con la empresa solicitante llega, escasamente, al 40% del total de los participantes en el estudio”. Y recalca que los encuestados identificaron también el color naranja con otras empresas, también proveedoras de Internet.
El Supremo no ve como argumento válido que el cuadrado naranja haya sido registrado en otros países como Francia. Y recuerda la jurisprudencia del Tribunal General de la UE que corroboró la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior según la cual se rechazó, por carencia de distintividad, el registro como marca comunitaria de un signo figurativo consistente en un cuadrado de fondo verde.

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