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martes, 7 de enero de 2014

Los 10 puntos clave: Castro acusa a la Infanta de 'mirar para otro lado'

El juez José Castro ha imputado a la Infanta Cristina por un delito de blanqueo de capitales y otro fiscal presuntamente cometidos por la hija del Rey en su condición de copropietaria de Aizoon, empresa familiar a la que se desviaron más de un millón de euros públicosdesde el Instituto Nóos.
A continuación, detallamos los 10 puntos más importantes del auto del juez Castro:
  1. En su auto de 227 páginas, el juez desmonta uno de los principales argumentos de la defensa de la Infanta Cristina y asegura de manera tajante que los delitos cometidos presuntamente por Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber cometido sin el conocimiento de su esposa: "... situación ésta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon S. L. en la que los dos únicos partícipes son don Iñaki Urdangarin y doña Cristina de Borbón, que lo son nada menos que al 50%, que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a está se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio. A mayor abundamiento los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber cometidosin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".
  2. El juez sostiene que las tres facturas cruzadas que Aizoon emitió a favor de Diego Torres por un importe total de 69.000 euros son "falsas" y cuestiona claramente la actuación de la Agencia Tributariapor haberlas dado por buenas: "Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, gastos que sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren serias y graves irregularidades, indiciarias de delito". "Todavía resulta más incomprensible que hayan sido objeto de deducción si se tiene en cuenta que en la página 12 del Informe de la Agencia Tributaria de fecha 14 de noviembre de 2013 ya la propia Agencia los califica como no deducibles cuando dice que 'la propia naturaleza de las funciones desarrolladas bajo el nombre de Aizoon, SL no requería incurrir en gasto alguno, ni afectar bienes, ni organizar recursos materiales o humanos para asegurar la generación de los ingresos, sino que éstos se hallaban, antes al contrario, íntima e indisolublemente vinculados con la personalidad del Sr. Urdaganrin Liebaert. Más todavía cuando al menos tres los contratos examinados incluyen cláusulas conforme a las cuales las sociedades se obligaban al reembolso de gastos a Aizoon, SL'".
  3. En su auto, el juez Castro insiste en cuestionar una y otra vez el argumento de que la Infanta Cristina desconocía las tareas y los negocios de su marido: "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".
  4. El auto también se refiere a las facturas referidas a la organización de eventos de carácter familiar como la fiesta de cumpleaños de uno de los hijos del matrimonio, la celebración de una comunión o el aniversario de la propia Infanta. Según el juez Castro, "todo indica que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".
  5. El magistrado atribuye además a la Infanta Cristina la contratación "en negro" de su servicio doméstico y destaca que ella misma participaba en la selección del personal: "Si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar del matrimonio, y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en 'negro'accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S. L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".
  6. El juez achaca a la Infanta la creación de un sistema de contratación ficticia de personal para acogerse a beneficios fiscales: "En lugar de ellos, como a los responsables no les bastó con pingües beneficios obtenidos de las contrataciones públicas, se decidieron a incrementarlos a costa ahora de la defraudación fiscal y para ello idearon un sistema de contratación ficiticia de personal que permitiera a sus sociedades hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales consistentes en la libertad de amortización del artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades...".
  7. En el texto judicial, el juez Castro también acusa a la hija del Rey de maquillar la contabilidad de Aizoon: "Esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad y los datos positivos eran muy superiores a los contabilizados y muy inferiores a los negativos, si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales de los copartícipes que ni por asomo guardaban una mínima conexión con la actividad profesional de Aizoon S. L. y que fiscalmente cabría conceptuarlos como aplicación de renta".
  8. El auto recuerda que la participación de la Infanta Cristina en Aizoon con el "nada despreciable montante del 50% de su capital" tenía como objetivo "tener un escudo frente a Hacienda", según las declaraciones del notario que intervino en la constitución de la sociedad, Carlos Masiá Martí. "Si en esa aspirada protección fiscal radicaba supuestamente a juicio del Sr. notario su intervención que, lejos de mantenerse oculta, don Iñaki Urdangarin participa a su asesor fiscal, o de éste recibe y acepta el asesoramiento, y por este cauce llega al notario autorizante, de una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia se la ocultasen y ni que decir que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad".
  9. A lo largo del auto, el juez asegura que la entidad Aizoon S. L. fue creada "con el deliberado propósito de repartir los beneficios que obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada". También afirma que se facturaron a través de Aizoon S. L. "hipotéticos servicios personalísimos que don Iñaki Urdangarin prestara a distintas entidades si es que realmente se prestaron" y que la sociedad participó en el "giro cruzado de facturaciones ficticias entre las distintas entidades".
  10. Para el juez Castro está claro que las facturaciones por gastos personales que doña Cristina cargó a la entidad Aizoon supusieron una "doble defraudación": "por una parte se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por otra y a más añadidura, tuvieron la virtualidad de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo",
    según reza el auto.

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