Ryanair tendrá que indemnizar con 1.469 euros a una familia de tres
miembros por denegar "indebidamente" su embarque en un vuelo
Barcelona-Fuerteventura al no admitir el libro de familia como documento
de identificación del menor, que no portaba DNI, según la Audiencia
Provincial de Barcelona. La sentencia, que confirma una decisión
anterior de un juzgado de lo Mercantil, rechaza un recurso de la
aerolínea y declara nula la cláusula incluida en los billetes que exigía
la identificación con foto, es la primera que dicta una Audiencia
provincial sobre un tema controvertido que ha motivado cientos de
denuncias ante los tribunales.
El tribunal desestima así las alegaciones de Ryanair y le condena a
devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269
euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes
contratados y 400 euros por pasajero como compensación económica, además
de condenarle al pago de las costas.
La denegación de embarque por este motivo es una de las quejas más
habituales de los pasajeros de la línea de bajo coste irlandesa, cuyo
presidente ha reiterado en numerosas ocasiones que impiden a los menores
sin DNI viajar porque la legislación irlandesa, país en el que tienen
su sede y del que depende su licencia para operar, exige que los niños
viajen con un documento con fotografía. De hecho, ha asegurado
recientemente que no piensa retirarla pese a las decisiones en contra de
los tribunales. Fuentes de la aerolínea recuerdan que esta condición
está reflejada en el contrato de venta de billetes que acepta el
pasajero cuando lo compra.
No obstante, según el fallo, "sea cual sea el contenido del programa
de seguridad de la aerolínea Ryanair, el mismo no puede modificar el
Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS) vigente en España", que permite a
los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales
cuando van acompañados por sus padres. Contra esta sentencia "no cabe
recurso extraordinario alguno".
Además, el juzgado considera que la cláusula de Ryanair es "nula de
pleno derecho", tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil,
que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. El
reglamento europeo 300/2008 estableció unas normas comunes obligatorias
para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la
libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.
De esta forma, la Dirección General de Aviación Civil, dependiente
del Ministerio de Fomento, introdujo el artículo 4.1.2. del PNS que
permite a los menores de 14 años y bebés embarcar con el certificado del
Registro Civil, el libro de familia o la inscripción en el pasaporte de
uno de los progenitores.
Además, el juzgado deniega la argumentación de que el pasajero fue
debidamente informado en las condiciones generales de la contratación de
los vuelos y la justificación de que la exigencia se impone por motivos
de seguridad frente a la sustracción de menores, ya que el libro de
familia no es suficiente porque no incluye la fotografía del niño.
Ryanair ya fue condenada en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil
número 9 de Barcelona a indemnizar a esta familia, pero la compañía
irlandesa recurrió. En su sentencia del 17 de marzo, el Juzgado declaró
"nula por abusiva" esta obligación que impone Ryanair a los menores de
14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre
aeropuertos españoles porque "vulnera lo dispuesto" en la norma
española.
Esta anulación se suma también a la dictada el pasado mes de
diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la
cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por
imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Ambas demandas
estuvieron representadas por el abogado Dan Miró, responsable de la web retrasos.net.
Según el propio MIró, tras esta sentencia se abre una vía para que
todas las familias a las que se ha denegado el embarque por motivos de
una identificación incorrecta de los menores de 14 años reclamen la
devolución del dinero. Su asociación ha tramitado, continúa, unos 200
casos de estas carecterísticas. También asegura que dota a las
autoridades pertinentes de Fomento de los instrumentos necesarios para
sancionar a Ryanair.
Sin embargo, la sentencia debería llegar al Tribunal Supremo para
fijar jurisprudencia y declarar nula esta cláusula para todos los
billetes, para lo que se debería elevar un recurso de casación contra la
sentencia, añaden desde fuentes judiciales.
La polémica no altera el negocio
Las quejas relacionadas con temas de consumo se unen a los problemas
que está teniendo la compañía con el Gobierno español desde que tres aviones realizaran aterrizajes de emergencia en julio pasado en Valencia por falta de combustible. El Ministerio de Fomento abrió una investigación. Tras varias semanas de pesquisas, las autoridades irlandesas concluyeron que la empresa llevaba el carburante necesario,
pero el Gobierno español ha reiterado que no permitirá que las
aerolíneas ahorren costes en detrimento de la seguridad. El presidente
de Ryanair, Michael O'Leary, ha insistido en que su compañía es segura.
Pese a la polémica, la aerolínea ha logrado consolidar en septiembre
su posición de líder en España por número de pasajeros transportados. En
este mes, trasladó a 3.018.000 personas, un 2,4% más con respecto al
mismo mes de 2011. En las rutas nacionales, el avance es del 18%, lo que
equivale a una mejora de 100.000 pasajeros.
En lo que va de año, Ryanair ha transportado a unos 23.185.000
pasajeros en España, un 2,4% más que el pasado año. En los meses de
verano ha mejorado su evolución, ya que hasta junio había perdido un
0,3% de su pasaje.
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