El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo
Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado
en Valencia a un año y siete meses de prisión, al
entender el juez que la actividad de exponer material protegido en
'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.
El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA,
la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de
contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film
Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.
Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya,
en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos
no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo
que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la
conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que
trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.
Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia
cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa,
que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado
ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y
como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la
irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la
exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.
Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si
el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su
actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y
entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de
visionado 'en directo' o 'streaming'.
Precisamene el juez cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid
de 2011 en la que se asegura que la actividad de propocionar contenidos
mediante 'streaming' podría ser considerada comunicación pública al no
ser una actividad de mera intermediación "sino el núcleo de la actividad
que anuncia y posibilita el intercambio masivo de archivos a los
usuarios".
Y en la misma línea cita un auto de la Audiencia de Valencia,
enmarcado en este mismo caso, en el que se pone de manifiesto que el
ahora condenado "no se limita a ser un mero enlazador, ya que facilita
el visionado del material protegido a la vez que obtiene ingresos por
publicidad" tanto directa como indirectamente, que le reportó beneficios
de más de 140.000 euros en menos de dos años (entre 2007 y 2009).
El juez establece pues que el ánimo de lucro existe
en tanto que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de
archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta" que era "la
expectativa de ingresos por publicidad". "Lo relevante es que el acusado
buscaba generarse ingresos, y la vía de ingresos era el empleo no
consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que
es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los
ingresos pues, sin esa comunicación, no habría recursos posibles o
razonables".
Según la abogada de la acusación, María Suárez, queda demostrado que la actividad del acusado "no es altruista"
y recuerda que el ánimo de lucro ha de entenderse como el ánimo de
obtener cualquier ventaja, una ganancia. Para finalizar el juez evita pronunciarse sobre indemnizaciones por "las lagunas y la falta de claridad del perito de la acusación a la hora de cuantificar el daño".
Se da la circunstancia que el juez describe, al principio de su
sentencia, el 'modus operandi' del responsable de los sitios web. Tal y
como desvelaron los agentes de la Guardia Civil que investigaron el
caso, el propio condenado pudo haber subido archivos de vídeo a una
cuenta de Megavideo -un servicio de almacenamiento
'online'- de modo que esos archivos sólo se pudieran visionar a través
de Divxonline.info. No obstante, este extremo -a pesar de ser repetido y
considerado relevante por el juez- no se ha introducido en el caso, al
no haber sido solicitado por las acusaciones.
Esta sentencia sigue una senda de cambio relativamente reciente
respecto de otros casos similares, marcada por la reciente sentencia de
la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.
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