La propuesta de reforma del Código Penal (PDF
del ministro Alberto Ruiz-Galladón prevé, entre otras medidas,
incrementar la presión sobre la llamada 'piratería' en la Red con
cambios sustanciales y un radical endurecimiento de las penas a los intermediarios.
La última versión del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de
reforma del Código Penal -enviada al Consejo de Estado el pasado 5 de
abril- ha sido al fin publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, después de que una versión filtrada y colgada en la página web de la Universidad de Barcelona disparase los comentarios de internautas, expertos y juristas.
Se confirma que Justicia propone modificaciones importantes en los
artículos sobre delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el 270 y el 271, de modo que se podría criminalizar la actividad de enlazar sin permiso cuando conlleve un beneficio 'directo o indirecto', algo que no ha sido posible con la actual redacción de dichos artículos, tal y como se ha demostrado repetidamente en los tribunales.
Todo ello pese al refuerzo de la lucha por la vía civil y
administrativa contra los sitios 'facilitadores' de los intercambios no
autorizados de archivos, la llamada 'Ley Lassalle',
que endurecerá el control sobre los sitios web de enlaces a descargas y
sus intermediarios, sean españoles o no, con el refuerzo de la Comisión
de la Propuiedad Intelectual, la 'estrangulación economica' de los webs
infractores y fuertes multas, además de consagrar una importante
limitación del concepto de 'copia privada'.
En el 270, que describe el delito contra la propiedad intelectual, se
recogen penas de seis meses a tres años a los infractores. Recuerda la
periodista Mirentxu Mariño en el diario 20 Minutos que el Consejo Fiscal (informe en PDF) sugirió uno de los cambios más polémicos, que es incluir en el 270 el término "facilitar el acceso"
a los requisitos para que una conducta contraria a la propiedad
intelectual sea delito ("reproducir, plagiar, distribuir, comercializar
al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos").
Esto abre ampliamente la definición del tipo delictivo. El abogado experto David Maeztu se pregunta en su blog: "¿Enlazar es facilitar el acceso?
Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la
descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar
públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo
tanto no se les condenaba en lo penal. Ahora, por esta vía se abre la
posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la
obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se
criminaliza el enlace".
También se cambia la expresión 'ánimo de lucro' por 'beneficio directo o indirecto' (...). El jurista Javier Prenafeta
cree que "resulta toda una novedad, pero poco hay que explicar". "No
obstante", añade en un post, "será complicado calcular el perjuicio real
cuando se persiga a los 'facilitadores', inexistente por mucho que la
industria trate de colar como perjuicio lo que es el beneficio que
obtiene el prestador del servicio".
Asimismo, vuelve la cárcel para los 'manteros'
(misma pena, de seis meses a tres años), así como prevé plantar batalla
al 'chipeo' de consolas al proponer igual pena para "quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente [en
la actualidad la ley dice 'exclusivamente'] concebido, producido,
adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".
A la cárcel por ofrecer enlaces
En cuanto al artículo 271, su redacción cambia para ir
directamente contra los sitios web de enlaces, intermediarios y
facililitadores del intercambio no autorizado de material
protegido por derechos de propiedad intelectual. Prevé penas de dos a
seis años de prisión y multas para "quien, con ánimo de obtener un
beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de
forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos
objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin
la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente".
La responsabilidad, además, recaerá en el prestador del servicio "aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio", dice el artículo. En estos casos, el juez podrá pedir "el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo".
El tipo delictivo incluye también aquellas actividades vulneradoras
"con un beneficio de especial trascendencia económica", o bien "que el
culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio", entre otras posibilidades.
El presidente de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Touné, comentó al Navegante que el texto, de seguir adelante, "está bien orientado".
"Es un buen texto que adapta hasta las últuimas novedades y mejora
mucho la implementación de la legislación europea, que hasta ahora se
había hecho tímidamente", declaró.
Tourné minimizó las posibles protestas en la Red en contra de esta reforma penal: "Cada
vez que se toca cualquier normativa sobre este tema se levanta
polvareda, pero quienes tienen que temer el cambio son los que
'piratean' y se benefician de ello".
Frente a quienes critican la amplitud de la definición del delito
(este sitio mismo web, por ejemplo, enlaza a otros), Tourné puntualizó
que "hay otros requisitos que el juez tendrá que comprobar que se
cumplen". "Técnicamente el tipo está mejor definido que el actual, siempre ha sido muy difícil definirlo,
pero en su sentido se entiende, es más fácil de entender en este caso",
comentó, y recordó: "Ahora es que todo el mundo queda fuera del
delito".
Este borrador, que aún puede sufrir cuantas modificaciones sean
necesarias, no ha tenido mucha suerte en su recorrido por los órganos
consultivos del Estado. Las profundas -y polémicas- reformas impulsadas por el ministro han logrado poner de acuerdo entre sí y en su contra a prácticamente todos los actores de la Justicia, mientras que el Consejo General del Poder Judicial criticó duramente varias de las medidas que recoge esta reforma del Código Penal, en especial la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable.
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