Con alivio y con la sensación de que se ha hecho justicia ha recibido
Juana Vacas, una mujer de 74 años, la sentencia de un Juzgado de Jaén
que declara nula la herencia que ella aceptó en su día y que la obligaba
a asumir las deudas del asesino de su hija Purificación. La titular del
Juzgado de Primera Instancia número 1 ha estimado su solicitud de
nulidad al entender que la anciana no era consciente de los actos que
realizaba dada su “evidente afectación psicológica” y el hecho de ser
una persona “prácticamente analfabeta” que ni siquiera fue informada adecuadamente por los notarios con los que aceptó la herencia.
La sentencia del Juzgado jiennense, aunque puede ser recurrida ante
la Audiencia Provincial, clarifica un tema de una enorme repercusión
social, como lo demuestran las más de 172.000 firmas que Juana Vacas
recibió desde todo el país en apoyo de la nulidad de la herencia. Y es
que, de no haber prosperado la petición de nulidad de la herencia la mujer de Torredelcampo (Jaén)
se exponía también a perder su vivienda al no poder hacer frente a la
ejecución hipotecaria del garaje de la casa en la que su hija convivió
con su pareja antes de que acabara con su vida, en marzo de 2011.
Su exyerno, Fermín Jiménez Martos, fue condenado el pasado mes de
abril a 22 años de prisión por el asesinato de Purificación, que tenía
una discapacidad psíquica del 44%, “con alevosía y ensañamiento”, según el veredicto del jurado popular.
El fallo de la juez jiennense estima ahora que el consentimiento que
prestó Juana Vacas al aceptar la herencia estuvo “viciado” al no haber
recibido “una información suficiente y veraz sobre los efectos y riesgos
de sus actos”, con lo que, implícitamente, se critica la actuación de
los notarios que intervinieron en el proceso.
Tras el fallecimiento de su hija Purificación, y dado que ésta estaba
divorciada de su marido, Juana Vacas se convirtió en su “heredera única
y universal”, aunque la sentencia precisa que la aceptación la hizo “de
forma apresurada para evitar ser sancionada por la Agencia Tributaria” y
“en un momento en el que se hallaba gravemente afectada desde el punto
de vista psicológico” ante la muerte de su hija. Además, el fallo expone
que la mujer estaba afectada por una grave afección que le impedía oír
con normalidad.
Tal y como defendió durante el juicio Juana Vacas, la juez comparte
que la notaria a la que acudió para aceptar la herencia “no la informó
de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario”, una
información que, según la magistrada, “no debió omitir”, y que se trata
de una modalidad por la que, a diferencia de la aceptación “pura y
simple”, que es la que suscribió esta mujer, el heredero “no queda
obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta
donde alcancen los bienes de la misma”, informa Europa Press. De esta
manera, la magistrada concluye que Vacas “no era consciente ni supo la
trascendencia o significación del acto que otorgaba, estando viciado su
consentimiento de error”, lo que “es suficiente para invalidar su
consentimiento”.
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