No hubo violencia ni maltrato físico o psíquico hacia la niña.
Tampoco fue víctima de abusos sexuales y jamás se ha constatado ningún
déficit afectivo o de salud de la menor ni un desequilibrio psíquico por
parte de sus padres. Pese a ello, los servicios sociales de la Junta de
Andalucía separaron a Cristeta M. S., una jornalera de La Porrosa
(Chiclana de Segura, Jaén), de su hija de tres años. Se la arrebataron
el 23 de agosto de 2005 tras presentarse con ella en los servicios
sociales de Motril (Granada) para pedir “trabajo, comida y un
alojamiento”. Después la trasladaron a un centro de acogida y,
sucesivamente, la declararon en desamparo e impulsaron su acogimiento
preadoptivo en una familia.
Tras ocho años en que Cristeta no ha podido ver a su hija, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha dado la razón y ha
declarado que la madre fue privada injustamente de todo contacto con
ella, lo que vulnera su derecho al respeto a la vida privada y familiar
reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo le
ha concedido una indemnización de 30.188 por las graves faltas de
diligencias de la Junta y de los jueces españoles al considerar que
debieron poner los medios para que madre e hija volvieran a estar
juntas. El tribunal asegura que las autoridades españolas han
contribuido “de manera decisiva a la ausencia de toda posibilidad de
reagrupación familiar” entre Cristeta y su hija, a la que vio por última
vez el 27 de septiembre de 2005. Ahora, la menor tiene ya 11 años y
hace casi ocho que vive con su familia de acogida, lo que hace la
situación “muy difícilmente reversible”, según los magistrados.
La sentencia relata el calvario de esta mujer que, desde que le
quitaron a su hija y la privaron de visitarla, no ha dejado de luchar
por que se la devuelvan y los intentos desesperados de Cristeta por
volver a ver a la menor sin que nadie la escuchara. Tras serle
arrebatada, la madre fue informada de que la niña, ya bajo tutela de la
Junta, fue alojada en un centro de acogida de Granada, pero poco tiempo
después, fue trasladada a otro de Loja (a 58 kilómetros de esa capital)
sin que nadie dijera nada a la progenitora, que había pedido que la
llevaran a una instalación más cercana a su domicilio, en la provincia
de Jaén. Ese desconocimiento provocó que Cristeta se presentara hasta 17
veces en el centro de acogida de Granada sin saber que la niña ya no se
encontraba allí.
La trabajadora social encargada del caso justificó la retirada de la
tutela y su traslado al centro por “la actitud incorrecta, irrespetuosa,
violenta y agresiva de la madre”, que según un informe del 4 de octubre
de 2005, “había intentado herirse y tuvo que ser conducida al hospital
cuando fue separada de su hija”. Ese documento relataba igualmente que
durante las tres únicas veces que se le permitió visitar a su hija,
Cristeta se quejó de que el centro no trataba correctamente a la menor, a
la que hablaba “de forma compulsiva e incoherente”. La funcionaria
estimaba en su informe que esas visitas “perturbaban la estabilidad y la
evolución” de la niña, por lo que propuso que se suspendieran, algo que
la Junta solicitó formalmente al juez.
La abogada de Cristeta, María José López Góngora, recuerda cómo ese
informe sirvió a la Junta y a los jueces para desestimar todas las
peticiones de la madre. Esos argumentos fueron los que se utilizaron
para declarar el desamparo de la niña, suspender las visitas de la madre
y entregar a la menor a una familia en acogimiento previo a la
adopción, desoyendo en cada caso los argumentos de la progenitora.
Sin embargo, Estrasburgo considera que la única razón por la que la
privaron de su hija fue su situación de indigencia, “sin que se tuviera
en cuenta su evolución posterior”. El problema era “una carencia
material que las autoridades españolas habrían podido compensar con la
ayuda de otros medios que no fueran la separación total de la familia”.
“El Gobierno español debió barajar otras medidas menos radicales que
recabar la tutela de la menor”, mantienen los magistrados que recuerdan
que los servicios sociales deben “ayudar a las personas en dificultades,
guiarlas en sus trámites y aconsejarlas sobre las diferentes ayudas
disponibles o cómo conseguir alojamientos sociales”, justo la asistencia
que Cristeta había solicitado el día que la privaron de su hija.
De padre guineano y madre española, esta mujer de unos 40 años vive
en la finca de su abuela junto a sus otros dos hijos y otros familiares.
Cristeta trabaja regularmente como jornalera para la Junta de
Andalucía, una actividad que alterna cada año con los viajes a Francia
para la vendimia. Ha sido allí donde ha recibido la noticia de que la
separación forzada de su hija fue injusta. Una decisión que le otorga
una indemnización, pero que, previsiblemente, no se la devolverá.
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