La presión de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, declarando abusiva la ley hipotecaria, recorre las enmiendas que el Grupo Popular ha presentado a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
y al decreto del Gobierno sobre hipotecas y desahucios. No sigue la
letra de la iniciativa, ya que no recoge la dación en pago, pero
flexibiliza los criterios de pago con rebajas sustanciales (quitas de
entre el 35% y 20% de la deuda que quede pendiente) y el plazo para
pagarlas. Así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 579, se
añaden nuevos párrafos sobre la entrega o dación de la casa al no poder
pagar la deuda.
“El ejecutado quedará liberado si paga, en el plazo de cinco años, el
65% de la cantidad que quedara pendiente, incrementada exclusivamente
en el interés legal del dinero hasta el momento del pago”. Y otra
posibilidad: “Quedará liberado en los mismos términos si no pudiendo
satisfacer lo anterior, satisficiera el 80% dentro de los 10 años”.
La enmienda quiere decir que la casa por la que se tiene la hipoteca
puede ser desalojada y subastada. Si después de perder la vivienda, la
deuda hipotecaria es, por ejemplo, de 100.000 euros y el dinero obtenido
por la subasta del piso es 90.000 euros, el deudor tendrá que pagar el
65% de los 10.000 euros que restan (es decir, 6.500 euros) más los
intereses legales del dinero en cinco años o el 80% (8.000 euros más los
mismos intereses) en 10 años. Y solo así quedará saldada y extinguida
la deuda con el banco. Eso, obviamente, no es la dación en pago que reclama la PAH.
Las enmiendas introducidas por el PP no incluyen la retroactividad de
la dación en pago, como pretendían los colectivos de afectados por la
hipotecas. Es decir, que los miles de personas que hayan perdido su
vivienda hasta la aprobación de esta ley no se verán beneficiadas por su
nueva redacción y tendrán que seguir haciendo frente a la deuda
contraída.
Estas condiciones se extienden igualmente a los avalistas y el banco
no reclamará hasta que no se hayan producido tres impagos, que no tienen
que ser consecutivos. La paralización de los desahucios y alquiler
social se conseguirá cuando se trate del domicilio habitual del
ejecutado y cuando el impago del préstamo sea debido a motivos ajenos a
su voluntad. Esta paralización será para aquellas familias cuyos
ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), fijado en 2013 en 532,51 euros mensuales. Dicho
límite será de cuatro veces el IPREM cuando se trate de familias con
especial vulnerabilidad, especialmente con presencia de discapacitados.
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia contempla que un juez
pueda paralizar una ejecución de desahucio si aprecia que ha habido
cláusulas abusivas. Podría no paralizarla pero sí tenerla en cuenta para
fijar la deuda pendiente y descontar de la misma los intereses de
demora.
La subasta del piso se detendrá si el deudor acredita haber ido al
juez para denunciar cláusulas hipotecarias abusivas; también un notario
puede mandar esa paralización. Se encomienda al Gobierno la constitución
de un fondo social de viviendas de propiedad de los bancos para las
personas desalojadas de su vivienda habitual por impago, con alquileres
“asumibles en función de los ingresos que perciban”. El resto de los
grupos ha aceptado la ILP aunque el PSOE e Izquierda Plural han
presentado otras enmiendas complementarias.
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