Plataforma Bolivariana de Madrid
Ante la grave situación de salud del Presidente Chávez y la inminencia de la fecha de toma de posesión establecida en la Constitución Bolivariana en el día 10 de enero del año en que comience el mandato (artículo 231), la oposición golpista venezolana -vendepatria, en lenguaje de los sectores populares- está organizando una campaña de desestabilización, ampliamente difundida por los medios de desinformación tanto nacionales como extranjeros, especialmente los estadounidenses, colombianos y españoles, basada en la falsa premisa de que si no tomara posesión de su cargo en el día previsto sería necesario convocar nuevas elecciones presidenciales.
La oposición golpista venezolana desconoce,
ignora, la Constitución. Ya se puso en evidencia en su momento, durante
las campañas contra la reforma constitucional y enmienda
constitucional, denunciando como muy perjudicial el inexistente artículo
360. En aquel momento quizá pudo calar entre determinados sectores la
torticera campaña, pero hoy el pueblo venezolano conoce perfectamente lo
que dice su Constitución, porque la lee, porque la aplica, porque la
defiende. La Constitución se editó en un formato apropiado para que cada
ciudadano la pueda llevar en un bolsillo, pueda consultarla y demande
sus derechos cuando intenten pisoteárselos.
Toma de posesión del Presidente o Presidenta de la República
El
artículo 231 establece que la persona elegida tomará posesión "el diez
de enero de su primer año de su periodo constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional." Pero tras este punto y seguido
continúa diciendo que "Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente
o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."
Esta
nueva intervención quirúrgica, dos meses después de las elecciones
presidenciales, y las complicaciones posteriores, evidentemente, forman
parte de una situación sobrevenida, por lo tanto y ante la gravedad de
su estado, necesariamente deberá tomar posesión ante el Tribunal
Supremo.
"Falta absoluta" y convocatoria de nuevas elecciones
La
convocatoria de nuevas elecciones debe hacerse cuando se produzca
"falta absoluta" del Presidente o Presidenta de la República; sin
embargo, no se convocarían si restan dos años o menos para el fin del
periodo constitucional, en este caso el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva asumirían el cargo hasta completar el mandato
(último párrafo del artículo 233).
Ese mismo artículo señala que
la "falta absoluta" del Presidente o Presidenta se produce en caso de
"su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia;" asimismo, se producirá "falta absoluta"
cuando la Asamblea Nacional declare el abandono de su cargo, cuando sea
revocado por refrendo popular o cuando se le incapacite física o
mentalmente de "forma permanente" mediante certificación emitida "por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea Nacional".
En este momento, el
Presidente Chávez no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos
de "falta absoluta", pues su incapacidad física no ha sido declarada
como permanente. Su falta es temporal y motivada por un tratamiento
médico en el extranjero, para el que obtuvo el permiso unánime de la
Asamblea Nacional, conforme establece el artículo 235 de la
Constitución, y está siendo "suplido", como indica el artículo 234, por
el Vicepresidente Ejecutivo. En este mismo artículo se establece que
cuando la ausencia temporal se prolongue por noventa días consecutivos
la Asamblea Nacional podría optar, por mayoría de sus integrantes, por
prorrogar el permiso noventa días más o por considerar que hay "falta
absoluta".
Si se produjera "falta absoluta" antes de la toma de
posesión, se haría cargo de la Presidencia de la República el Presidente
o Presidenta de la Asamblea Nacional (párrafo segundo del artículo 233)
hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o Presidenta, surgido de
las elecciones que deberán haberse convocado dentro de los treinta días
consecutivos siguientes a que se produjera la "falta absoluta". Pero si
ésta ocurriera después de la toma de posesión y antes de transcurridos
cuatro años, sería el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva quien se haría cargo de la presidencia y convocaría nuevas
elecciones en iguales plazos.
De momento, la situación es la siguiente
El
Presidente Chávez se encuentra en Cuba, con permiso de la Asamblea
Nacional, sometiéndose a tratamiento médico para atajar un nuevo acceso
de la enfermedad que padece, sobrevenido después de las elecciones
presidenciales. Dadas las complicaciones posteriores a la intervención
quirúrgica, es muy poco probable que pueda juramentar su nuevo mandato
en la fecha y ante la institución prevista en la Constitución.
Aunque
sea de Perogrullo, el Presidente Chávez ya es presidente de la
República y se sucede a sí mismo, por decisión del pueblo soberano;
luego, el acto de toma de posesión de su nuevo mandato no es más que un
acto formal que tal y como prevé la Constitución, tendrá que
desarrollarse ante el Tribunal Superior de Justicia, en la fecha que esa
institución establezca.
Conforme a la Constitución Bolivariana,
el Vicepresidente Ejecutivo de la República puede "suplir" al Presidente
hasta un máximo de noventa días consecutivos y por lo tanto, hasta el
mes de marzo, en principio, tiene tiempo para reasumir sus funciones y
juramentarse en el cargo.
Todas las demás conjeturas, intrigas y
movimientos desestabilizadores no son más que acciones desesperadas de
quienes siendo incapaces de convencer al pueblo soberano, pretenden
hacerse con el poder por procedimientos oscuros, irregulares y
antidemocráticos.
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