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martes, 8 de diciembre de 2009

La boda gitana es una unión de pleno derecho

Nueve años ha tardado María Luisa Muñoz Díaz, La Nena, en ver reconocido su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Y ha sido gracias a una sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho pública hoy y en la que se reconoce la validez del matrimonio que esta mujer contrajo por el rito gitano en 1971, cuando tenía 15 años, y que el Estado español le negaba. Ahora, este deberá abonarle en un plazo de tres meses 70.000 euros.
La cuestión es que la solicitud de pensión de viudedad reclamada por Muñoz Díaz como compensación por los 19 años de cotización de su marido, el albañil Mariano Dual, fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras comprobar que no había sido inscrito en el Registro Civil. Diversos vaivenes judiciales posteriores, positivos y negativos, han terminado ante la Sección Tercera del tribunal de Estrasburgo, donde la Fundación Secretariado Gitano y la Unión Romaní buscan la jurisprudencia de la que se puedan beneficiar millones de gitanos europeos.
La defensa de La Nena arguyó
en la vista que se celebró en Estrasburgo hace algo más de seis meses que en 1971 el único tipo de matrimonio que conocía Muñoz Díaz era el gitano y que, aunque la letra de la ley no lo incluía, sí lo hacía el espíritu. Además, sus abogados siempre han defendido que a esta florista, madre de seis hijos, no se le podía aplicar la normativa relativa a pareja de hecho porque dicho registro sólo existe desde 2007.
Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como pedía la defensa de la mujer, se basa en
el artículo 14 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos para conceder a La Nena el derecho a la pensión de viudedad para evitar la discrminación de los ciudadanos "especialmente por razones de sexo, raza, color, (...) pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación".

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